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Actualización de balances, el sí o el no, a una posible inversión

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La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, ofrece a las empresas la oportunidad de actualizar sus balances para contrarrestar la depreciación de sus inmovilizados.

En la base de esta propuesta fiscal se encuentra el criterio que rige los Planes Generales de Contabilidad desde el aprobado en 1990 y que abogan porque la contabilidad refleje la imagen fiel del patrimonio empresarial.

En España la actualización de los balances sólo se puede hacer mediante la aplicación de una Ley, la anterior fue promulgada en 1996, si bien la medida propuesta es voluntaria por lo que las organizaciones deberán evaluar, mediante un exhaustivo análisis de su información, si les compensa o no, proceder a dicha actualización. En caso afirmativo, deberán tener en cuenta la obligatoriedad de actualizar uno por uno, todos sus inmovilizados.

Las ventajas de actualizar los balances

La actualización de los balances lleva implícito el pago del 5% del total de la revalorización obtenida, algo que a priori, puede hacer que las empresas desechen esta oportunidad. Por eso, es necesario realizar un análisis previo de las circunstancias específicas de cada organización y determinar si llevar a cabo esta iniciativa resulta rentable.

Sin embargo, en términos generales, las principales ventajas de la actualización de los activos se resumen en que, contablemente, la empresa y sus activos, valen más, la revalorización se puede traducir en dividendos para los socios y se produce una disminución del Impuesto de Sociedades de los próximos años.

Entre los inmovilizados que deberán tenerse en cuenta para proceder a la actualización, destacan los siguientes:

  • Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero
  • Adquisiciones mediante leasing
  • Concesiones administrativas de bienes materiales (por ejemplo, la explotación de una autopista).

Estos inmovilizados tienen que estar contabilizados en el balance correspondiente a la fecha de cierre sobre la que se efectúa la actualización, y sólo se pueden actualizar los que no estén completamente amortizados de acuerdo con el criterio fiscal.

Proceso complejo para calcular, medir y actualizar

Tanto para valorar si merece la pena acogerse a esta medida, como para cumplir con las obligaciones que determina la ley, es necesario invertir mucho tiempo y realizar un cálculo preciso y seguro. El hecho de que haya que tratar la proyección real y futura de cada inmovilizado de forma individualizada, dificulta enormemente este proceso. Los datos que facilita la Ley para poder acogerse a esta actualización de balances aparecen en las contabilidades de las empresas pero lo hacen, año a año y no activo por activo.

Para realizar los estudios previos que determinen la conveniencia de acogerse a la actualización de balances, así como para efectuar los cálculos requeridos para determinar la revalorización y el gravamen en la primera etapa, y para conocer en los años sucesivos la amortización de la revalorización, los datos para incluir en la memoria, y la parte de la reserva por revalorización que pasa a reserva disponible, cuyos cálculos – inevitablemente – se deben realizar estudiando los inmovilizados individualmente, hacen aconsejable la utilización de programas informáticos especializados.

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