Cambios en el SII que afectan a las pymes

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El SII

El Suministro Inmediato de Información (SII) que consiste en la llevanza de los Libros de Registro del Impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, enviando casi inmediatamente los registros de facturación experimenta algunas modificaciones que merece la pena comentar.

Aunque el cambio no hará que se incremente el número de empresas que se deberán acoger a la presentación del IVA electrónico, lo que sí obligará es a que las organizaciones que ya tributen a través del SII tengan que actualizar el fichero, al añadirse nuevos campos a la información que remiten a la AEAT.

La fecha escogida para hacer efectiva las modificaciones vuelve a ser el 1 de julio. No obstante, durante los 20 días sucesivos a esa fecha de arranque podrán convivir las dos versiones del fichero. Será a partir del día 21 de ese mismo mes cuando, obligatoriamente, las empresas deberán enviar el nuevo fichero a la Agencia Tributaria.

Cambios en el #SII que obliga a los afectados a actualizar los ficheros #pymes #empresas Share on X

Concretando los cambios

  • Se introduce un campo nuevo que permite identificar los registros de facturación hechos por una entidad sucesora de otra por operaciones de reestructuración societaria.
  • Se añade en el Libro de Facturas recibidas una nueva clave: “LC – Liquidación complementaria Aduana IVA a la importación” para diferenciar el registro de las liquidaciones complementarias de Aduanas correspondiente al IVA de la importación, independientemente del resto de documentos aduaneros.
  • Se incluyen dos marcas nuevas específicas para concretar si la factura simplificada incluye la identificación del destinatario con el objetivo de poder cumplir así con lo especificado en los apartados 2 y 3 del art. 7 del Reglamento de Facturación. O, si la factura expedida conforme al art. 6 del propio Reglamento no incluye dicha identificación conforme a lo establecido en el art. 6.1.d.
  • Las facturas expedidas por terceros se identifican según lo previsto en las disposiciones adicionales 3ª y 6ª del Reglamento de facturación para que puedan ser tenidas en cuenta en el cómputo de los plazos de remisión de la información.
  • Se inserta una nueva clave relacionada con la domiciliación bancaria de pago y cobro de todas las operaciones sujetas al régimen especial del criterio de caja del IVA.
  • Se añaden nuevas formas para renombrar determinados campos de registro que aportarán mayor precisión a su contenido.

Estas son solo algunas de las modificaciones más relevantes, pero si quieres aquí puedes ver todos los cambios de la nueva versión 1.1. Y si te quedas con ganas de más, puedes descargarte también la presentación técnica.

¿Qué pasa en Canarias con el SII?

El resto del país ya hemos comprobado que lo que se conoce como IVA electrónico es un sistema más ágil y, desde luego, más moderno para gestionar los Libros de Registro del IVA.

En Canarias, que sabemos que tiene un modelo impositivo, ligeramente distinto al del resto del país, es decir, en lugar del IVA, pagan el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) empezarán algo más tarde.

En este caso, la entrada en vigor del Suministro Inmediato de Información será efectiva a partir del 01 de enero de 2019. La Agencia Tributaria Canaria ha habilitado este sitio web con toda la información relevante.

Pero, simplemente, para que te vayas haciendo una idea, a partir de enero del año que viene, las empresas afectadas (organizaciones cuya cifra de negocio supere los 6M€, las acogidas al régimen mensual de devolución del IGIC o las que quieran acogerse voluntariamente)  deberán llevar los Libros de Registro del IGIC a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria con la misma finalidad que lo hacen las empresas del resto del país: modernizar el proceso y mejorar el control y la prevención del fraude fiscal.

Seguiremos tratando el tema del SII en Canarias, pero, de momento, algunos de los puntos más relevantes son los siguientes:

  • En cuanto a los documentos y los plazos lo más importante es que se deberá remitir el Libro de facturas expedidas en los siguientes 4 días naturales desde la expedición de la factura. El plazo se extiende a 8 días naturales si la factura la emite el destinatario o un tercero. Y siempre como máximo hasta el 16 del mes siguiente.
  • Por su parte, el Libro de las facturas recibidas se deberá emitir, igualmente, en los 4 días siguientes a la fecha en que se haga el registro contable de la misma y, siempre, antes 16 del mes siguiente al período de liquidación en el que se hayan incluido las operaciones. Y, con respecto a los bienes de inversión, se deberá suministrar en el plazo de la presentación que corresponda con el último período de liquidación de cada año natural.
  • La Administración canaria pondrá a disposición de las organizaciones afectadas un Web Service para que puedan hacer los envíos automáticamente y un Web Portal o formulario web para quienes hagan pocas operaciones o no cuenten con los medios técnicos suficientes.

Tecnología actualizada

Si tu proveedor tecnológico es solvente a buen seguro tendrá preparados sus aplicativos -o sea las herramientas que tú utilizas para llevar a cabo todo el proceso- por lo que podrás estar tranquilo, sabiendo que podrás cumplir sin problema con los nuevos requisitos estipulados en las modificaciones de la normativa.

Es el caso de Datisa cuyo módulo de declaraciones, perfectamente adaptado a los cambios te ayudará a implementar todos los cambios sin ningún tipo de problema. Además, se ha aprovechado para añadir nuevas funcionalidades que mejoran la experiencia de usuario.

En todo caso, siempre es recomendable estar alerta y bien informado al respecto de todos estos temas tan sensibles en los que un descuido o un error pueden implicar sanciones administrativas severas.

Datisa ha organizado un nuevo seminario para ayudar a sus usuarios, primero, a conocer todas las novedades al respecto de los cambios que anuncia la AEAT respecto al SII y, segundo, a utilizar las funcionalidades mejoradas en su ERP para responder con eficiencia y agilidad.

El webinar tendrá lugar el 26 y 27 de junio en él se abordarán aspectos relacionados con las nuevas configuraciones, registros y nuevas funcionalidades, además de trabajar con las primeras informaciones y calendarios con la mirada puesta en la implantación y entrada en vigor del SII en Canarias.

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