El IGIC
Desde el 01 de enero de este año, Canarias se incorpora al nuevo sistema para llevar los libros de registro del IGIC (el impuesto del IVA canario).
Este sistema que la AEAT ya empezó a implantar en el resto de España en julio de 2017 se prevé que afecte aproximadamente a unas 2.000 empresas canarias.
La medida implicará la supresión de las declaraciones informativas 415,416, 425, 340 y la desaparición de los modelos impositivos 410 y 411 que se sustituyen por el nuevo modelo 417 (Autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario).
En esta ocasión la diferencia horaria se ha traducido en casi 2 años. La entrada en vigor de la normativa SII (Suministro Inmediato de Información) en Canarias el pasado 01 de enero iguala a esta comunidad autónoma con el resto de la Península que vio modificar su sistema de llevanza de los libros de registro el 01 de julio de 2017.
El nuevo sistema permitirá a los empresarios y profesionales que operan en Canarias enviar, mediante un servicio web de manera continua e inmediata el detalle de sus registros de facturación, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria (ATC).
El nuevo sistema es obligatorio para todos aquellos sujetos pasivos con período de liquidación mensual, inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IGIC), grandes empresas (cuya facturación anual del año anterior sea superior a 6.010.121,04 €) y grupos de entidades IGIC.
Los cambios llegan a las Canarias
El SII supone un cambio en el sistema actual de gestión del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que implica el suministro inmediato de los registros de facturación. Gracias al SII es posible que el momento del registro o de la contabilización de las facturas esté más próximo al de la realización efectiva de la operación económica que se recoge en las mismas”.
El sistema será obligatorio para todas aquellas empresas cuya cifra de negocio supere los 6M€, las que estén acogidas al Régimen de Devolución Mensual del IGIC y todas aquellas que, voluntariamente opten por llevar sus libros electrónicos -facturas expedidas, facturas recibidas y bienes de inversión- mediante este nuevo sistema.
En Canarias entra en vigor el SII para la llevanza
de los Libros de Registro del IGIC. Share on X
La implantación del SII en Canarias, al igual que sucediera en el resto de España el año pasado, tiene como objetivo aprovechar el potencial de la tecnología para optimizar la asistencia al contribuyente y, por supuesto, para garantizar un control tributario más eficiente.
¿Cuándo enviar los libros?
Sabiendo que se amplía de 4 a 8 días naturales desde el 01 de enero de 2019 hasta el 31 de junio de 2019, la frecuencia y periodicidad en el envío de los libros será la siguiente:
Para las Facturas Expedidas los libros de registro se deberán enviar durante los 4 días naturales posteriores a la expedición de la factura. Estos 4 días se amplían hasta 8 si la factura la emite el destinatario o un tercero, siempre teniendo el día 16 del mes siguiente como fecha tope.
En el caso de las Facturas Recibidas, los libros deberán emitirse en el plazo de 4 días naturales desde la fecha en la que se produzca el registro contable de la factura y, como en el caso anterior, siempre antes del 16 del mes siguiente al período de liquidación en el que se hayan incluido las operaciones.
Finalmente, respecto a los Bienes de Inversión se deberá presentar la información dentro del plazo de presentación correspondiente al último período de liquidación de cada año natural, o sea, antes del 30 de enero.
A efectos del cómputo de plazos, se excluirán los sábados, domingos y festivos nacionales y de CAC.
La ATC deberá recibir los detalles de la facturación para ir configurando en tiempo real los diferentes Libros de Registro. El envío de esta información será electrónico, a través de los Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.
Está claro que el uso de soluciones de gestión avanzadas y perfectamente actualizadas facilitará el cumplimiento de todos los nuevos requisitos que impone el SII en Canarias.
Algunos detalles “extra”
A partir de la entrada en vigor del SII en Canarias, todos aquellos que realicen operaciones exentas reguladas en el artículo 12 de la Ley 20/1991 deberán estar censados a efectos del IGIC. También tendrán esta obligación censal las exportaciones de bienes, las operaciones sujetas a tipo cero y las operaciones no sujetas a las reglas de localización, además de las entidades ZEC y cualquier empresario minorista.
En todo caso, repito la pauta anterior en cuanto a la obligatoriedad de la norma. En este sentido, cualquier empresario que supere los 6.010.212,04 euros durante el año natural anterior, deberá llevar sus libros de registro mediante el SII-IGIC.
Estarán exentos del cumplimiento quienes pierdan la condición de gran empresa con efectos desde el 01 de enero del año natural siguiente, quienes cesen la aplicación del régimen de grupos del IGIC, con efectos desde el primer día del período en que se produzca el cese o la exclusión del régimen y todos aquellos que soliciten la baja en el REDEME o que, previamente, hayan sido excluidos por cualquier razón.
En todo caso, el mejor consejo que se me ocurre para todos aquellos que voluntaria u obligatoriamente presenten sus Libros bajo este sistema es que se apoyen en aplicaciones de gestión contable que estén 100% adaptadas para garantizar el cumplimiento de los nuevos requisitos y su comunicación óptima con la ATC (Agencia Tributaria Canaria).