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Contabilización de facturas de exportación

Tabla de contenidos

Facturas de Exportación

En el post anterior describimos las operaciones contables a realizar con las facturas de importación. Toca ahora explicar qué hacer con las facturas de exportación. El proceso tiene cierta simetría, pero hay más diferencias de las que se intuyen.
Pues bien, empezamos con las facturas de exportación. Nos ocupamos de la gestión contable de las facturas expedidas con destino a clientes residentes en otros Estados. Nos referimos a los casos más habituales, desde el punto de vista fiscal.
Pero también tenemos que distinguir entre:
  • Entregas de bienes” o de “servicios prestados a entidades establecidas en otro Estado”.
  • Si el Estado destino es un miembro de la UE o no perteneciente a esta.
En ningún caso se repercute IVA.

Entregas intracomunitarias de bienes

Los bienes se entregan a un operador intracomunitario que debe estar dado de alta en el VIES. Puedes consultar su pertenencia a través de la Sede Electrónica de la A.T.
Los clientes asentados en Canarias son externos a la U.E. para estos menesteres.
Las mercancías no pasan por aduanas.

Estas son las acciones a realizar

  • Se efectúa en el asiento de ventas cargando al cliente el importe de la factura y abonando a las cuentas de ventas según la naturaleza del bien.
  • Incluir estas facturas en el Libro de Registro de Facturas Expedidas.
  • Completar el Modelo 303, correspondiente a la autoliquidación del IVA. Los importes de estas ventas se acumulan en la casilla de Entregas intracomunitarias, sin repercusión en el importe a liquidar.
  • Modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro (hasta 2012, solo empresas inscritas en REDEME): Incluir estas facturas con el NOI (Número de Operador Intracomunitario) del cliente (ver VIES)
  • Cumplimentar la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349) Incluir los acumulados de ventas del período por cliente con las claves E, o T si son operaciones triangulares (la mercancía no pasa por el territorio español)
  • Presentar la Declaración anual del IVA (Modelo 390) Se informa en la casilla correspondiente de Volumen de operaciones
  • Intrastat –Estadística de los intercambios de bienes entre Estados miembros- cuando en el flujo Introducción en el ejercicio precedente sea igual o superior a 250.000 euros

Exportación de bienes

Acciones a realizar

  • Contabilización de la factura del cliente. Cargo a la cuenta del cliente con abono a la cuenta de ventas. Incorporación a las previsiones de cobro. No hay que hacer ninguna operación fiscal.
  • Libro de Registro de Facturas Expedidas. Incluir las facturas
  • Modelo 303. Impuesto del Valor Añadido, autoliquidación: se acumulan en la casilla de Exportaciones y operaciones asimiladas
  • Modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro: Incluir las facturas señalando el código ISO del país de destino, y la clave de identificación (pasaporte, documento oficial…) y número de identificación
  • Modelo 390. Declaración anual del IVA: se acumulan en la casilla de Volumen de operaciones Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción

Servicios prestados a entidades residentes fuera de España y Canarias

En este caso, las operaciones a realizar son las siguientes

  • Contabilización de la factura como se ha explicado en los casos anteriores
  • Incluir las facturas en el Libro de Registro de Facturas Expedidas.
  • Modelo 303. Impuesto del Valor Añadido, autoliquidación: no figuran
  • Cumplimentar el Modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro. En este punto, hay que inclusión de las facturas con la identificación del cliente apropiada, según pertenezca a la Unión Europea o no
  • Declarar el acumulado de importes de los servicios prestados al cliente en las operaciones con terceros presentando el Modelo 347.
  • Modelo 349 –Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias-. En este modelo hay que incluir los acumulados de servicios del período por cliente si reside en un estado de la UE
  • Presentar el Modelo 390 que es la Declaración anual del IVA. Acumular en Volumen de las operaciones, casilla Operaciones exentas sin derecho a deducción

Entidades establecidas en la Comunidad  Canaria

Ventas a clientes extranjeros

Las facturas deberán reunir los mismos requisitos que las expedidas a los clientes nacionales, y estarán repercutidas de IVA. No obstante, los residentes habituales en países extranjeros (incluso de Canarias, Ceuta y Melilla) podrán solicitar la devolución del IVA siempre que las facturas sean de importes superiores a 90,15 euros, salgan del territorio de la Unión Europea, y los bienes no sean objeto de actividad comercial por su naturaleza y cantidad.

Para ello los clientes deberán solicitar al comercio que se expida una factura oficial modelo 333, firmada y sellada para poder presentar en la aduana.

El comercio, en un plazo de 15 días desde la remisión del ejemplar de la Aduana deberá transferir al comprador la cuota soportada de IVA. En la declaración de liquidación de IVA se restarán estas cuotas del IVA repercutido. Esperamos que con esta información haya quedado un poco más claro cómo contabilizar las facturas de exportación.
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