En el actual mundo globalizado, las operaciones de importación son, indudablemente, cada vez más frecuentes, incluso en pequeñas empresas. Como consecuencia se hace imprescindible conocer a fondo los trámites que conllevan, y entre ellos los contables.
Ampliando el término a la gestión contable de las facturas recibidas con origen en otros Estados y refiriéndonos a los casos más habituales, desde el punto de vista fiscal tenemos que distinguir, por un lado si se trata de “adquisición de bienes” (que pueden ser corrientes o de inversión) o de “servicios prestados por entes establecidos en otro Estado”, y por otro, si el Estado origen es un miembro de la UE o que no pertenezca a esta.
Analizamos en primer lugar las importaciones desde la Península, y después las de la Comunidad Canaria.
Adquisiciones intracomunitarias de bienes
Los bienes se adquieren a un operador intracomunitario que debe estar dado de alta en el VIES. Puede consultar su pertenencia a través de la Sede Electrónica de la A.T.
- Autorepercusión del IVA correspondiente a la naturaleza del bien y Deducción del IVA según régimen de la empresa. Generalmente se efectúa en el asiento de compras en el que se abona al proveedor el importe de la factura y a “Hacienda Pública IVA repercutido” la cuota repercutida, y se carga la cuota deducible (con frecuencia el 100%) a “Hacienda Pública IVA soportado” y el importe de la compra más la cuota no deducible a la cuenta de compras apropiada.
- Libro de Registro de Facturas Recibidas: hay que incluir estas facturas
- Modelo 303, Impuesto del Valor Añadido, autoliquidación: deben figurar los acumulados de bases y cuotas repercutidas en las casillas destinadas a operaciones intracomunitarias, y las bases y cuotas deducibles, separando las correspondientes a bienes corrientes y a bienes de inversión en las casillas también específicas
- Modelo 340, Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro (hasta 2012, solo empresas inscritas en REDEME): Incluir estas facturas con clave de operación P
- Modelo 349, Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: incluir los acumulados de compras del período por proveedor con la clave A
- Modelo 390, Declaración anual del IVA: En las casillas adecuadas, los acumulados de bases y cuotas repercutidas discriminando las de tipo ordinario, reducido y súper-reducido, y los acumulados de bases y cuotas deducibles por adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes desglosando por los tres tipos, y la misma información relativa a bienes de inversión
- Intrastat, Estadística de los intercambios de bienes entre Estados miembros: cuando en el flujo Introducción en el ejercicio precedente sea igual o superior a 250.000 euros



- Contabilización de la factura del proveedor: Cargo a la cuenta de compras y abono a la cuenta del proveedor. Incorporación a las previsiones de pago. No hay que hacer ninguna operación fiscal.
- Contabilización de la factura del agente de aduanas. Se abona al proveedor el importe de la factura (servicios y su IVA) incrementado con el IVA de importación y las tasas, se carga el importe de los servicios, tasas y parte proporcional de IVA no deducible a la cuenta de compras correspondiente al producto importado, y las cuotas deducibles de IVA de servicios y de importación en sus correspondientes subcuentas de “Hacienda Pública IVA soportado”. La previsión de pago es por el importe abonado al proveedor.
- Libro de Registro de Facturas Recibidas: incluir las facturas del agente de aduanas (sin IVA de importación ni tasas), y del DUA como factura del proveedor (con el IVA de importación).
- Modelo 303, Impuesto del Valor Añadido, autoliquidación: se acumulan las bases y cuotas deducibles por los servicios del agente de aduanas en las casillas correspondientes a operaciones interiores corrientes, y las bases y cuotas deducibles por IVA de importación, separando las correspondientes a bienes corrientes y a bienes de inversión, en las casillas de cuotas devengadas por importación. No se incluyen ni tasas ni compra al proveedor.
- Modelo 340, Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro: Incluir las facturas del agente de aduanas (sin IVA de importación ni tasas), y el DUA como equivalente a la factura del proveedor.
- Modelo 390, Declaración anual del IVA: se acumulan las bases y cuotas deducibles por servicios y las bases y cuotas deducibles por los bienes corrientes importados desglosando por los tres tipos, y la misma información relativa a bienes de inversión en las casillas correspondientes.



- Contabilización de la factura y de los impuestos de la autofactura: Abono al acreedor por el importe de la factura y a “Hacienda Pública IVA repercutido” la cuota repercutida en la autofactura, y se carga la cuota deducible (con frecuencia el 100%) a “Hacienda Pública IVA soportado” y el coste del servicio más la cuota no deducible a la cuenta de gastos apropiada.
- Libro de Registro de Facturas Expedidas: inclusión de las autofacturas
- Libro de Registro de Facturas Recibidas: inclusión de las factura del proveedor del servicio (sin IVA), y de la autofactura
- Modelo 303, Impuesto del Valor Añadido, autoliquidación: deben figurar los acumulados de bases y cuotas repercutidas en la autofactura en las casillas correspondientes Régimen general ordinario, y las bases y cuotas deducibles en las casillas relativas a Operaciones interiores.
- Modelo 340, Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro: Inclusión de las autofacturas en los libros de facturas expedidas y en el de recibidas, y el del proveedor del servicio (sin IVA) en el de recibidas.
- Modelo 347, Operaciones con terceros: acumulado de importes de los servicios (sin IVA) por proveedor
- Modelo 349, Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: incluir los acumulados de compras del período por proveedor de servicios si reside en un estado de la UE.
- Modelo 390, Declaración anual del IVA: Acumulados de bases y cuotas repercutidas por inversión del sujeto pasivo en las casillas con ese título, y por las cuotas deducibles en las casillas correspondientes a IVA soportado deducible.


