Facturas de Importación
Gestión contable sencilla
Analizamos en primer lugar las importaciones desde la Península, y después las de la Comunidad Canaria.
Adquisiciones intracomunitarias de bienes
Bienes adquiridos a operador intracomunitario de alta en VIES. Puedes consultar pertenencia en Sede Electrónica de la AT.
Destacar los proveedores residentes en Canarias. Se consideran externos a la UE. Las facturas no están gravadas con IVA. Las mercancías no pasan por aduanas.
Acciones a efectuar
- Autorepercusión del IVA por la naturaleza del bien. Deducción del IVA según régimen de la empresa. Se efectúa en el asiento de compras en el que se abona al proveedor el importe de la factura. Y a “Hacienda Pública IVA repercutido” la cuota correspondiente. Se carga la cuota deducible a “Hacienda Pública IVA soportado”. El importe de la compra más la cuota no deducible en cuenta de compras apropiada
- Incluir estas facturas en el Libro de Registro de Facturas Recibidas
- Impuesto del Valor Añadido, autoliquidación –Modelo 303- Figurarán los acumulados de bases y cuotas repercutidas en las casillas de operaciones intracomunitarias. Y bases y cuotas deducibles, separando las de bienes corrientes y de inversión en las casillas específicas
- Modelo 340, Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro. Hasta 2012, solo empresas inscritas en REDEME: Incluir estas facturas con clave de operación P
- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, Modelo 349. Incluir los acumulados de compras del período por proveedor con la clave A
- Declaración anual del IVA, Modelo 390. En las casillas adecuadas, los acumulados de bases y cuotas repercutidas. Se discriminan las de tipo ordinario, reducido y súper-reducido. También acumulados de bases y cuotas deducibles por adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes Y se desglosa por los tres tipos. Igual para bienes de inversión
- Intrastat, Estadística de los intercambios de bienes entre Estados miembros: cuando en el flujo Introducción en el ejercicio precedente sea igual o superior a 250.000 euros
NOTA: No hay que expedir autofactura. Tampoco generar “documento justificativo del impuesto autorepercutido”.
Importación de bienes
Acciones a realizar
- Contabilización de la factura del proveedor: Cargo a la cuenta de compras y abono a la cuenta del proveedor. Incorporación a las previsiones de pago. No hay que hacer ninguna operación fiscal.
- Contabilización de la factura del agente de aduanas. Se abona al proveedor el importe de la factura (servicios y su IVA) incrementado con el IVA de importación y las tasas, se carga el importe de los servicios, tasas y parte proporcional de IVA no deducible a la cuenta de compras correspondiente al producto importado, y las cuotas deducibles de IVA de servicios y de importación en sus correspondientes subcuentas de “Hacienda Pública IVA soportado”. La previsión de pago es por el importe abonado al proveedor.
- Libro de Registro de Facturas Recibidas: incluir las facturas del agente de aduanas (sin IVA de importación ni tasas), y del DUA como factura del proveedor (con el IVA de importación).
- Impuesto del Valor Añadido, autoliquidación (Modelo 303): se acumulan las bases y cuotas deducibles por los servicios del agente de aduanas en las casillas correspondientes a operaciones interiores corrientes, y las bases y cuotas deducibles por IVA de importación, separando las correspondientes a bienes corrientes y a bienes de inversión, en las casillas de cuotas devengadas por importación. No se incluyen ni tasas ni compra al proveedor.
- Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro (Modelo 340). Incluir las facturas del agente de aduanas (sin IVA de importación ni tasas), y el DUA como equivalente a la factura del proveedor.
- En la Declaración anual del IVA (Modelo 390) se acumulan bases y cuotas deducibles por servicios y bases y cuotas deducibles por bienes corrientes importados. Se desglosan por los tres tipos. Igual para bienes de inversión en las casillas correspondientes.
Servicios prestados por entes residentes fuera del territorio español y en Canarias
Se produce una “inversión del sujeto pasivo”, y es necesario expedir una autofactura para repercutir el IVA. Otras acciones:
- Contabilización de facturar impuestos de la autofactura: Abono al acreedor por el importe de la factura. Y a “Hacienda Pública IVA repercutido” la cuota repercutida en la autofactura. La cuota deducible se carga (con frecuencia el 100%) a “Hacienda Pública IVA soportado”. Y el coste del servicio más la cuota no deducible a la cuenta de gastos apropiada.
- Inclusión de autofacturas en el Libro de Registro de Facturas Expedidas
- Incorporar las factura del proveedor del servicio (sin IVA) al Libro de Registro de Facturas Recibidas. También la autofactura
- Modelo 303, Impuesto del Valor Añadido, autoliquidación. Deben figurar los acumulados de bases y cuotas repercutidas en la autofactura en las casillas correspondientes Régimen general ordinario. También las bases y cuotas deducibles en las casillas relativas a Operaciones interiores.
- Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro, Modelo 340. Incluir las autofacturas en los libros de facturas expedidas. También en el de recibidas. Y el del proveedor del servicio (sin IVA) en el de recibidas.
- Modelo 347, Operaciones con terceros: acumulado de importes de los servicios (sin IVA) por proveedor.
- En la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias -Modelo 349- incluir acumulados de compras del período por proveedor de servicios si reside en un estado de la UE.
- Modelo 390, Declaración anual del IVA: Acumulados de bases y cuotas repercutidas por inversión del sujeto pasivo en las casillas con ese título. Y por las cuotas deducibles en las casillas correspondientes a IVA soportado deducible.
Entidades establecidas en la Comunidad Canaria
Para las entidades establecidas en la Comunidad Canaria se consideran Importaciones todas las operaciones que no proceden de la propia Comunidad, incluso las que procedan de la Península. No existen por tanto las operaciones intracomunitarias.
La operatoria es la misma que la expuesta para las importaciones en la Península, con las siguientes salvedades
- El apartado “Adquisiciones intracomunitarias de bienes” no es de aplicación en este caso.
- Lo expuesto en “Importación de bienes” es válido completamente si donde se menciona IVA se interpreta por IGIC, el Modelo 303 como modelo 420 ó 410 ó 411 (IGIC Declaración-liquidación), y el modelo 390 por 425 IGIC Declaración-resumen anual.
Respecto a los “Servicios prestados por entes residentes fuera de la Comunidad Canaria” también es de aplicación lo expuesto en la sección anterior, sustituyendo IVA por IGIC, modelo 303 por modelo 420 ó 410 ó 411, y 390 por 425. No es de aplicación el modelo 349, pero sí los modelos 340 (hasta el año 2012 solo para empresas inscritas en el REDEME) y el modelo 437.
Esperamos que haya quedado algo más claro cómo contabilizar correctamente las facturas de importación, si tienes alguna duda puedes contactar con nosotros.