Declaraciones de operaciones con terceros 347 (IVA) y 415 (IGIC)

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Información operaciones con terceros 347 y 415

En este artículo te explicamos todo lo que tienes que saber sobre los informes de operaciones a terceros, es decir los modelos 347 y 415. El 415 solo se presenta en canarias y sustituye al 347 del resto de España.

Antes de entrar a fondo en estos modelos, debes saber que en cuanto tu empresa alcanza cierto volumen, es indispensable llevar un control automatizado de esta y el resto de declaraciones. Para ello lo mejor es contar con un software específico en contabilidad, que además te ayudará a sacarle más rendimiento al negocio. Si quieres saber más sobre el mundo ERP, te recomiendo que te descargues la guía gratuita que hemos preparado. Entra aquí para verla.

Aquí te lo explico en video:

Que es el modelo 347 y el 415 infografia

¿Cómo hacer la declaración del Modelo 347?

Como todos los años, toca presentar la declaración informativa anual “Operaciones con terceras personas”. O lo que es lo mismo, el Modelo 347, la entrega se debe efectuar durante el mes de febrero.

El modelo 347 contiene una relación individualizada de terceros (en general clientes y proveedores). Detallando el volumen de las operaciones efectuadas durante el año que se declara cuando hayan superado 3.005,06 euros (500.000 pesetas) de forma trimestral.

No deben presentar esta declaración los sujetos inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA/IGIC. Ya que los datos a declarar figuran detalladamente en las declaraciones mensuales efectuadas en el Modelo 340 Libros de Registro de Facturas.

Por lo demás, el modelo 347 a presentar con las operaciones del año recién finalizado sigue las mismas pautas establecidas para el ejercicio anterior, cuyo contenido conviene repasar.

Contenido del Modelo 347

Cada tercero incluido se identifica mediante su NIF, Nombre y Código de provincia del domicilio fiscal, y contendrá los siguientes datos computados con los criterios que se exponen:

– El “Volumen de las operaciones”, las “Transmisiones de inmuebles sujetas” (ventas), los importes de los “Arrendamientos de locales” (arrendador) y las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma (inversión del sujeto pasivo, excluida la EU) se desglosarán por trimestres. La declaración sigue siendo anual, y el importe que determina la inclusión del tercero son importes superiores a 3.005,06 euros anuales o importes inferiores a -3.005,06 euros anuales.

– Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración (año de anotación registral). A diferencia de las declaraciones de años anteriores, las facturas recibidas a declarar serán las contabilizadas en el año natural, con independencia de su fecha de expedición, adaptándose al criterio del modelo 340.

– Cuando se modifique el importe de las operaciones con posterioridad a su realización, (por devoluciones, descuentos, bonificaciones u operaciones que queden sin efecto, o modificaciones en la base imponible por insolvencias) se consignará el importe modificado en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido las circunstancias modificativas.

– En el caso de la pertenencia de facturas del Régimen Especial del Criterio de Caja se prevé un sistema de doble información de las operaciones, por un lado, de acuerdo con las reglas generales de devengo y por otro, cuando se produzca el devengo de acuerdo con el régimen especial, sin perjuicio de que el suministro de información se realiza en cómputo anual, sin que sea necesario su desglose trimestral. Estos cambios afectan a los operadores acogidos al Régimen y a los destinatarios de sus entregas de bienes o servicios.

Última legislación que regula los cambios del Modelo 347

Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.

Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

En el R.D. 828/2013, de 25 de octubre se incluyen los cambios necesarios para incluir la información necesaria para el nuevo «Régimen especial del criterio de caja».

Otra información a incluir

El volumen de las operaciones se desglosa en Adquisiciones de bienes y servicios (compras), Entrega de bienes y prestación de servicios (ventas), Cuentas por cuenta de terceros, Adquisiciones de bienes y servicios por Entidades Públicas, Subvenciones auxilios y ayudas satisfechas por la Administración, Ventas agencias de viajes y Compras agencias de viajes. En el volumen de las operaciones se incluyen los impuestos indirectos (IVA o IGIC).

Cobros en metálico que superen los 6.000 euros, indicando el año de la venta que origina el cobro.

Para cada local arrendado el arrendador incluirá el importe percibido y la localización y la referencia catastral del inmueble.

Las entidades aseguradoras deberán consignar las operaciones de seguros.

Las distintas AAPP deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro según lo dispuesto en el artículo 31.3 del RGAT.

Las operaciones por las que se haya expedido el recibo agrícola,  ganadero o pesquero, a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Información que no se incluye en el modelo 347

En el modelo 347 se excluyen las importaciones y exportaciones de bienes (cualquier país y Canarias), la prestación y adquisición de servicios con países de la Comunidad Europea, y todas las operaciones que hayan estado sujetas a retenciones (excepto los arrendamientos por parte los arrendadores que siempre se incluyen).

Operaciones sujetas y exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, relativas a bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.

Información de interés sobre el modelo 347 en la web de la AEAT

–  Normativa, Instrucciones, Programa de ayuda, Modelo…

¿Cómo hacer la declaración del Modelo 415?

El modelo 415 deben presentarlo los sujetos pasivos que residen en la Comunidad Canaria (además del modelo 347), y se informa de las operaciones de compra y de venta en la Comunidad. A diferencia del modelo 347, también se incluyen las operaciones sujetas a retención (aunque estas no se computan en el volumen de operaciones).

Para declarar las operaciones del ejercicio 2016 (a presentar en febrero de 2017) la información a incluir es:

  • Se declaran las operaciones de compra registradas en el año natural (a diferencia de ejercicios anteriores que se computaban por fecha de expedición, unificando el criterio con los modelos 340 y 347)
  • Para cada declarado se especifican separadamente los acumulados de los arrendamientos urbanos y de las transmisiones de inmuebles sujetas a IGIC
  • El volumen total de operaciones, de arrendamientos y de transmisiones de inmuebles se desglosan por trimestres
  • Los arrendadores deben incluir el importe, localización y referencia catastral de cada local arrendado
  • Se declaran los cobros en efectivo si superan los 6.000 euros
  • Se incluyen los terceros extranjeros especificando el país

El plazo de presentación de la declaración es mes de febrero, y puede efectuarse en papel o en soporte magnético, salvo que se sobrepasen los 25 declarados, en cuyo caso es obligatorio en soporte.

Legislación sobre el modelo 415

– DECRETO 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

– Resolución de 28 de febrero de 2013, en la que se detallan las modificaciones al modelo 415, se especifica el diseño de soportes informáticos y se incluyen las instrucciones para su cumplimentación y presentación.

– Decreto 75/2015, de 7 de mayo, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Información de interés en la web del Gobierno de Canarias

–  Instrucciones para obtener el Modelo 415 (formato anterior a 2014)

 

Aspectos a tener en cuenta a la hora de rellanar el modelo 415

En ambas declaraciones se excluyen:

  • los suplidos y tasas
  • las operaciones de importación y exportación de bienes
  • las operaciones triangulares
  • las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes
  • los impuestos de importación
  • las operaciones «no sujetas»
  • los descuentos y cargos financieros si no se han computado en las bases de IVA/IGIC

En el modelo 347 también se descartan las facturas afectadas por retenciones de IRPF (excepto las de los arrendadores).

Los servicios prestados/recibidos con EU no se incluyen en el modelo 347 ahora, ya que se declaran en el modelo 349. Los servicios prestados/recibidos con otros países, fuera de la Unión Europea sí se incluyen en el 347.

Tampoco se incluyen los terceros sin NIF (proveedores varios, clientes de contado, etc.), aunque si aparecen en el listado de incidencias para facilitar la comprobación. Los «clientes varios» y «proveedores varios» se pueden individualizar, optativamente, a partir de los datos de identificación indicados en las facturas.

En el modelo 347 se incluyen automáticamente:

  • el volumen de las operaciones
  • los datos de los locales comerciales arrendados
  • las operaciones de inversión de sujeto pasivo
  • los pagos en efectivo
  • las compras agricultores que no se hayan practicado retenciones
  • las operaciones de seguro
  • las transmisiones de inmuebles sujetas a IVA/IGIC.

La declaración 347 se puede obtener en borrador y fichero formato AEAT, y solicitar la opción «Declarar ahora». La declaración 415 en borrador y en fichero para importar en el Programa de Ayuda del Gobierno de Canarias (como formato Modelo 347 BOE 2000).

OBTENCIÓN DE LOS MODELOS 347 Y 415 CON LAS APLICACIONES DE DATISA

Las declaraciones anuales de operaciones con terceros 347 (Administración Central) y 415 (Gobierno de Canarias) puede obtenerlas con nuestras aplicaciones de Contabilidad Avanzada SPEEDY CODA, de Gestión Comercial GESDA, Gestión Comercial para Talleres GIRANDA, y de Gestión Contable Asesores ASESDA, con un solo clic de ratón.

Además puede disponer de las siguientes ayudas complementarias:

– Listado de facturas recibidas fuera de período
– Volumen de operaciones por tercero
– Chequeo de NIF de clientes y proveedores (duplicados, sin NIF…)
– Testeo de incidencias según DATISA y AEAT.
– Cartas a terceros para conciliar el volumen de las operaciones

– Obtención del borrador.
– Obtención de documento a declarar (fichero o papel blanco).
– Conexión directa con la web de la AEAT para proceder a la declaración

En el manual de instrucciones de Contabilidad avanzada se incluye la monografía “Declaraciones 340, 347 y 415”. En la que detalla cómo obtener este modelo. Las clases y subclases de tipos de impuestos a utilizar para cada caso, como obtener los cobros en efectivo, etc.

 


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