Declaraciones modelo 390 (IVA) y 425 (IGIC)

Las declaraciones anuales del IVA, modelo 390, y del IGIC modelo 425 se pueden presentar hasta el 30 y 31 de enero, respectivamente, y deben recoger todas las facturas -expedidas y recibidas- del año anterior. Un plazo tan ajustado, teniendo en cuenta que muchas facturas se reciben con retraso, hace imprescindible disponer de un programa informático que permita obtener estas declaraciones con un clic de ratón.

Y esto puede hacerlo con las aplicaciones de Datisa de Contabilidad Avanzada SPEEDY CODA, de Gestión Comercial GESDA  y Gestión Contable Asesores ASESDA.

¿Cómo hacer la declaración de los modelos 390 y 425 en Hacienda?

¿Como? Muy sencillo. Durante el transcurso del año hay que ir introduciendo las facturas (con GESDA las expedidas se traspasan automáticamente, y ambas se pueden importar de otras aplicaciones). En el mismo acto de alta de una factura se puede efectuar (según los casos): conciliación de albaranes que le corresponden, impresión del documento, registro para obtención de Libros y declaraciones de IVA/IGIC y de retenciones periódicas y anuales, generación del asiento contable de compra/venta incluyendo desglose analítico, generación del asiento de pago/cobro con punteo automático de la cuenta del proveedor/cliente, emisión del documento de pago o del recibo, anotación de las previsiones de pagos/cobros, y alta del inmovilizado.

A cada línea de factura se asocia una clase de impuesto y de retención. Esta característica permite obtener las declaraciones de IVA/IGIC y de retenciones automáticamente.

Para los modelos de IVA, en las facturas expedidas se soportan las clases Régimen general, Régimen especial de recargo de equivalencia, Entregas intracomunitarias, Operaciones triangulares, Exportaciones y Prestación de servicios internacionales, y para las facturas recibidas No deducibles, Deducibles por operaciones interiores, Adquisiciones intracomunitarias de bienes, Importaciones, Inversión del sujeto pasivo y Régimen especial de Agricultura, Pesca y Ganadería.

Para los modelos de IGIC se soportan, en las facturas expedidas las clases Régimen general, Exportaciones y Prestación de servicios internacionales, y para las facturas recibidas No deducibles, Deducibles por operaciones interiores, IGIC implícito compras a comerciantes minoristas, Importaciones, Importaciones exentas Ley 19/1994, Inversión del sujeto pasivo y Régimen especial de Agricultura, Pesca y Ganadería.

Presentar el modelo 390 y el modelo 425 de forma fácil

Para rellenar separadamente las casillas correspondientes a los datos de deducciones, los bienes corrientes y servicios, y los bienes de inversión, ya sean de operaciones interiores, importaciones o adquisiciones intracomunitarias, el programa obtiene automáticamente las bases y cuotas de los bienes de inversión del histórico de declaraciones (en el caso de que no figuren en el histórico, el programa asume como inversiones las que tengan como subclase I, mayúscula o minúscula). En todo caso es posible redistribuir manualmente.

Los modelos de IVA se pueden obtener en borrador y en fichero XML (apto para importar directamente en la página de Internet de la AEAT), y el modelo 390 también en papel en blanco para entregar en la Entidad bancaria si no corresponde a una sociedad anónima o de responsabilidad limitada. El modelo de IGIC se obtiene en listado borrador y en papel blanco.

Para efectuar la declaración anual de IVA en los territorios forales, el borrador contiene la información necesaria para rellenar los modelos homólogos.

También puede obtener «con solo pulsar una tecla» los modelos de IVA 303, 340347 y 349, y los de IGIC 420410411 y 415, en borrador, en fichero AEAT y en papel blanco en los casos permitidos.

Puede obtener información práctica sobre cuestiones relacionadas con la preparación del modelo 390 y otros asuntos referentes al IVA en el Manual práctico IVA 2011 publicado por la Agencia Tributaria (481 páginas, 3112 Kb).

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