El nuevo Criterio de Caja evita que las Pymes sigan financiando a la Hacienda Pública

Era una de las reivindicaciones más demandadas de los últimos años tanto de las pequeñas y medianas empresas como de los trabajadores autónomos. Finalmente, el Gobierno ha atendido estas peticiones y ha aprobado el Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) que entrará en vigor a partir del próximo mes de enero.

El objetivo de esta medida es paliar los problemas de liquidez con los que se encuentran las Pymes que tradicionalmente estaban adelantando el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a la Hacienda pública. Si la empresa cobraba más tarde o si su cliente desatendía su obligación de pago, el resultado era que, un impuesto que debía ser neutral, convertía a las pequeñas y medianas empresas en entidades financiadoras de Hacienda. Y, en muchos casos, comprometía seriamente, la capacidad financiera de las mismas.

 

Una medida que quiere hacer justicia

Con los cambios incluidos en el nuevo RECC la situación cambia por completo y permite a las empresas, eso sí, a aquellas que no superen los 2 millones de euros en facturación, que son las que podrán acogerse a la medida, no ingresar el IVA hasta que no lo haya cobrado de su cliente. Es una medida bidireccional, ya que la operativa a seguir con las facturas que recibe la empresa, es exactamente la misma. Es decir, que no puede deducir el gasto, hasta que la haya abonado. Pero en cualquier caso, es una medida que viene a hacer justicia y a equilibrar un poco la balanza.

Acogerse a este sistema no es obligatorio. Si bien, de forma directa o indirecta, afectará prácticamente al 100% de las empresas ya que, cuando una organización que por las razones que sea ha desestimado acogerse a este nuevo Régimen, recibe una factura de un proveedor que sí se ha sumando al sistema, ésta no podrá deducirse las cuotas soportadas hasta que no haya abonado el pago total o parcial de las mismas. Es decir que, aunque una empresa no quiera incorporarse al nuevo Reglamento, si cualquier proveedor suyo lo hace, se verá “obligada” a responder en los mismos términos y, por tanto, a sumarse a esta iniciativa.

Por esta misma razón, las empresas y sus responsables deben ser muy “concienzudos” a la hora de evaluar el impacto  de esta medida en sus declaraciones de IVA. Además, deberán tener en cuenta que una vez que se adhieran voluntariamente a este Plan, deberán permanecer en él, períodos determinados. En este caso, años naturales. Sólo se podrá renunciar, formulando la baja en el mes de diciembre anterior, a través del modelo 036. Una cuestión a tener muy en cuenta también es que, aunque no existen requisitos de permanencia mínimos, la renuncia sí que implica estar fuera del sistema 3 años.

Transparencia y claridad en los mensajes

Este Criterio que ve la luz con la aprobación de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, publicada en el BOE del 28 de septiembre de 2013 y su regulación a través del Real Decreto 828/2013 está generando un gran revuelo entre las pequeñas y medianas empresas que muestran un desconocimiento, lógico, por otra parte, sobre un tema que será estratégico para ellas.

Hay que insistir en que esta normativa puede suponer un gran alivio para las pymes y los autónomos ya que les permitirá declarar las facturas atendiendo a la fecha de cobro y no a la de emisión como se venía haciendo hasta el momento. En este sentido, la transparencia es un valor fundamental para que, aquellas organizaciones o empresarios que deseen adherirse al  nuevo Reglamento lo hagan con todo el conocimiento necesario y, por tanto, con las garantías óptimas.

Por ello, juega un papel determinante el trabajo de las empresas desarrolladoras de software ya que sus herramientas deberán dar soporte a las exigencias de este nuevo Régimen, que deberán facilitar y automatizar los procesos implicados.

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