El impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas
El pasado 1 de mayo, entró en vigor, exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Cataluña, un nuevo impuesto, que grava el consumo de bebidas azucaradas.
Como es habitual, Datisa dispone desde el primer momento de la herramienta necesaria para que adaptes y ajustes el programa y afrontar de una manera sencilla esta nueva modificación normativa. Veámoslo.
Un nuevo impuesto
El pasado día 28 de Marzo de 2.017 la Generalitat de Catalunya aprobó la Ley 5/2017 en la que se especificaba (en el Capítulo VIII, Artículos 69 al 83) la creación de un nuevo impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas.
Su objetivo es gravar el consumo de éstas por los efectos (perjudiciales) sobre la salud de la población.
La Ley considera bebidas azucaradas a aquellas que contienen edulcorantes añadidos (azúcar, sacarosa, miel, fructosa…), es decir, refrescos, zumos, néctares, bebidas deportivas, cafés, tés, energéticas, aguas con sabores, leches endulzadas, batidos de leche y con zumo de frutas.
Siempre que estén envasadas independientemente de sus diferentes presentaciones comerciales (botella, lata, barril…).
No están sujetas al impuesto las bebidas elaboradas con zumos y leches reconstituidas que no contengan edulcorantes calóricos añadidos.
También están excluidos los yogures bebibles, las leches fermentadas bebibles, los productos para uso médico y las bebidas alcohólicas.
Preguntas y respuestas rápidas sobre el impuesto
- ¿Dónde se aplica? Ya lo hemos dicho. Exclusivamente en Cataluña. El resto de España, por el momento, no grava estos productos.
- ¿Quién es el contribuyente? El contribuyente es el distribuidor de la bebida (persona física o jurídica), es decir, los vendedores de bebidas al consumidor final. Pero al ser un impuesto al consumo, el distribuidor está obligado a repercutir el impuesto al consumidor.
- ¿Cuál es la base imponible para el cálculo del impuesto? Es la cantidad en litros de bebida azucarada envasada entregada por el distribuidor y adquirida por el contribuyente. Es decir, es un impuesto para las empresas distribuidoras que se liquida en función de las compras.
- ¿Cuál es el gravamen? Será 0,08 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar entre 5 y 8 gramos por 100 mililitros y 0,12 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar superior a 8 gramos por 100 mililitros. (ver ejemplos en tabla adjunta)
- Liquidación del impuesto y modelo de presentación: La Ley marca que ambas cuestiones serán desarrolladas a través de un Reglamento, que por el momento (Junio de 2017) no ha sido ni aprobado por el legislador correspondiente ni Publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
La solución de Datisa
En otras ocasiones, un cambio normativo implicaba por parte de Datisa desarrollar una herramienta para cumplir con la nueva necesidad. En este caso, no es así, ya que disponemos desde hace años de la funcionalidad para el control de tasas en nuestra versión estándar.
Configurar las tasas es sencillo
En primer lugar hay que dar de alta las tasas para posteriormente, crear grupos de artículos, clientes y proveedores y asignar las tasas a los grupos en las tablas correspondientes (para ventas y para compras).
Finalmente hay que asignar en las fichas de proveedores y artículos el grupo de tasa al que pertenecen para que el programa, en función del proveedor y del artículo, aplique la tasa correspondiente según la configuración de la tabla.
Como cuestión importante a tener en cuenta en el alta de las tasas, recalcar que para que la tasa no varíe los importes facilitados por el proveedor en su factura, ya el“Contribuyente” es “Sujeto pasivo”, es importante usar tarifas con la tasa incluida en el precio para que no se desglose.
De esta manera, queda automatizado el control de las tasas, ya que al realizar la entrada de mercancía en el almacén, así como la facturación y el traspaso, en función del tipo de artículo, el proveedor y la cantidad comprada de bebidas azucaradas se va generando y almacenando la información para el momento en que sea requerida de cara a la liquidación del impuesto.
Conclusión
Lógicamente, existen los listados correspondientes para controlar y obtener los datos relativos al impuesto de tasas sobre bebidas azucaradas envasadas, pudiéndose obtener los datos desglosados o agrupados.
Para la parte relacionada con las ventas, la Ley obliga a que el impuesto se repercuta al consumidor final, por lo que el usuario de Datisa puede utilizar las diversas herramientas de modificación de precios con sus automatismos para, de manera masiva, adaptar los precios de sus tarifas y así incluir la tasa en sus precios de venta al público.
En definitiva, por cada nueva necesidad, los usuarios de Datisa tienen una respuesta sencilla y ágil de su ERP para que la adaptación a cambios, sean de la naturaleza que sean, puedan efectuarse de una manera tranquila y segura.