¡¡¡ Impuestos cuyo pago se pueden aplazar por la crisis del COVID-19 !!!

Según Real Decreto-ley 7/2020  de 12 de marzo se permite solicitar aplazamiento de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos.

Los impuestos que pueden aplazarse:

  • Retenciones e ingresos a cuenta: modelos 111, 115 y 123.
  • Pagos fraccionados del IRPF: modelo 130 y 131.
  • Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades: modelo 202.
  • Declaración trimestral de IVA: modelo 303. El IVA en circunstancias normales puede aplazarse con intereses.

 

Al presentar la declaración de forma temática hay que pinchar, según quiera aplazar la totalidad del del impuesto o una parte del mismo: En los apartados, “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento” o “Ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”.

 

Nota: Según publicación del 10 de abril del 2020 (todavía no aprobada), el gobierno retrasará la autoliquidación trimestral del 20 de abril hasta el 20 de mayo.