Según Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo se permite solicitar aplazamiento de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos.
Los impuestos que pueden aplazarse:
- Retenciones e ingresos a cuenta: modelos 111, 115 y 123.
- Pagos fraccionados del IRPF: modelo 130 y 131.
- Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades: modelo 202.
- Declaración trimestral de IVA: modelo 303. El IVA en circunstancias normales puede aplazarse con intereses.
Al presentar la declaración de forma temática hay que pinchar, según quiera aplazar la totalidad del del impuesto o una parte del mismo: En los apartados, “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento” o “Ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”.
Nota: Según publicación del 10 de abril del 2020 (todavía no aprobada), el gobierno retrasará la autoliquidación trimestral del 20 de abril hasta el 20 de mayo.