Inversión del Sujeto Pasivo
Un supuesto tributario, en general poco frecuente, que conviene conocer, y al que ahora se añaden nuevos casos es el de “inversión del sujeto pasivo”
El concepto tributario de “inversión del sujeto pasivo” está definido desde la aparición de la LEY DEL IVA y la DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO. Se refiere a los supuestos en los que el “sujeto pasivo” (persona física o jurídica obligada a cumplir las prestaciones tributarias, es decir, a declarar y pagar los impuestos) se invierte (con el significado de dar la vuelta) para que sea el receptor del bien o servicio, en lugar del que lo entrega o presta.
En la práctica, esta situación se presenta cuando hay adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, importación de servicios exteriores, y con algunas operaciones no sujetas.
La definición del sujeto pasivo del impuesto se describe en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. En los artículos 84 para entregas de bienes y prestaciones de servicios y 85 para las adquisiciones intracomunitarias y 86 para importaciones.
A los supuestos de inversión del sujeto pasivo se han añadido mediante la Ley 7/2012, de 29 de octubre, los siguientes:
- Los de Entrega de bienes inmuebles.
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- cuando se renuncie a la exención
- cuando la entrega se realice en ejecución de garantía.
- Los de Ejecuciones de obra inmobiliaria,
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- consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones (ver nota informativa de la AEAT).
Los supuestos de inversión del sujeto pasivo más conocidos son la adquisición intracomunitaria de bienes (a diferencia de las importaciones intracomunitarias que el IVA se graba al pasar por aduanas). Y la de servicios prestados desde el exterior (incluyendo los de Canarias, países comunitarios y extranjero). Hay más.
Registro y contabilización de facturas
Las facturas que originan inversión del sujeto pasivo deben registrarse en el Libro de Registro de Facturas Recibidas indicando el impuesto autorepercutido. Ahora ya no es necesario emitir una autofactura (en la que el expedidor y el receptor son el sujeto pasivo) para justificar el impuesto. Y, en consecuencia, tampoco su registro en los Libros de registro de expedidas y de recibidas. Las mismas observaciones son para el modelo 340 para presentación de los libros por internet.
En el asiento contable se abonará al proveedor el importe de su factura. Se hará con cargo a la cuenta de gastos. La cuota impositiva se abonará repercutida a la cuenta de Hacienda Pública acreedora por impuestos indirectos, con cargo a Hacienda Pública deudora por impuestos indirectos. Si se aplica la Regla de prorrata, el cargo a H.P. deudora será por la cuota deducible. Mientras que la parte no deducible incrementará el importe de la compra.
Declaraciones de autoliquidación y resumen anual
En las declaraciones de autoliquidación de IVA modelo 303 o 322 y de IGIC modelo 410, 411 o 420, no existen casillas específicas para este caso. Por eso las bases y cuotas correspondientes se acumularán en las del porcentaje adecuado como impuesto devengado y como deducible en operaciones interiores. Se exceptúa en los anteriores las adquisiciones intracomunitarias de bienes (no de servicios) que sí tienen casillas propias.
En el modelo 390 (declaración Resumen anual de IVA), las bases y cuotas de adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios disponen de casillas concretas. Ya sea por Tipo (porcentaje) de IVA o, por otros supuestos de inversión del sujeto pasivo sin discriminar por porcentaje.
En la declaración Resumen anual de IGIC modelo 425 se especifica el acumulado de cuotas devengadas por inversión del sujeto pasivo, sin detallar la base. Las bases y cuotas deducibles por este concepto se acumularán con las restantes de operaciones interiores.
Declaraciones informativas de operaciones con terceros
El modelo 349: declaración informativa de operaciones intracomunitarias con terceros, incluye una relación de declarados con el volumen de operaciones. En el que se especifican las que corresponden a bienes y a servicios, tanto de importación como de exportación, y sin límite inferior.
Por su parte, en el modelo 347: declaración anual operaciones con tercero, las compras que originan inversión del sujeto pasivo se acumulan a las restantes compras más impuestos del proveedor. Y se incluyen todas las operaciones en el territorio español (es decir, las de la Península y Baleares, y las de Canarias). En el modelo 415 de operaciones anuales con terceros en la Comunidad Canaria se sigue el mismo criterio que para el modelo 347.
En todas las declaraciones informativas, el volumen de operaciones no se incluye el impuesto devengado por inversión del sujeto pasivo.
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