Modelo 340

Índice de contenido

Información sobre el Modelo 340

IMPORTANTE: El modelo 340 ha sido sustituido por el SII (Sistema de Información Inmediata) desde julio 2017.

QUÉ ES

En el BOE el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Por su contenido, es obligatorio para todas las empresas presentar mensual o trimestralmente por internet los datos de los Libros de Registro de Facturas Expedidas y de Facturas Recibidas. El formato para su presentación se denomina Modelo 340.

El R.D. 2126/2008, de 26 de diciembre, introduce algunas modificaciones al R.D. 1065/2007, y se estable la obligatoriedad de presentar el modelo 340 en 2009 a las empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual.

Adicionalmente, en el R.D. 828/2013, de 25 de octubre, se introducen importantes cambios para que el modelo soporte las modificaciones introducidas en los libros de registro de facturas en relación al nuevo «Régimen Especial del criterio de Caja«.

Las aplicaciones de DATISA disponen de la funcionalidad necesaria para obtener de forma automática y segura estas declaraciones informativas, listas para enviar por Internet.

OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 340

A partir de 1 de enero de 2014, solo se exige la presentación del Modelo 340, a aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que estén inscritos en el REDEME (Registro de devolución mensual del IVA y del IGIC).

PLAZO, VÍAS Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN

Según el párrafo segundo del artículo 36 de Real Decreto 1065/2007, “Existirá obligación de presentar una declaración informativa por cada periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario.

Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo».

La forma de presentación depende del número de registros que contiene el fichero de la declaración modelo 340. Cada factura expedida o recibida ocupa un registro por cada tipo (porcentaje) de IVA/IGIC, pero varias facturas se pueden resumir en un único registro si cumplen ciertas condiciones. Hay que añadir un registro inicial con datos identificativos y los acumulados de registros, bases y cuotas.

Si la declaración contiene menos de 5.000.000 de registros, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberá presentarse por vía telemática a través de Internet mediante htlm (Lenguaje de Marcas de HiperTexto) con protocolo https (Protocolo Seguro de Transferencia de HiperTexto). También se habilitará la presentación por teleproceso mediante el programa Editan.

Está prevista la «colaboración social» como vía de presentación. Se presentará con Certificado de Firma Digital, tanto en el caso presentación por cuenta propia como en el supuesto de presentación por persona distinta al Obligado Tributario.

Las declaraciones que contengan a partir de 5.000.000 registros deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán ser del tipo DVD-R o DVD+R, con capacidad hasta 4,7 GB, sistema de archivos UDF, de una cara y una capa simple.

La presentación deberá efectuarse después de la declaración de la autoliquidación de IVA o IGIC, y en la declaración del Modelo 340 se hará constar el Código Electrónico (CE) que suministra la AEAT al efectuar la autoliquidación.

INICIO DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR

El inicio de la obligación de declarar se establece en el ejercicio 2009, para las empresas que se estén inscritas en el Registro de devolución mensual del IVA/IGIC.

LIBROS Y CONTENIDO

La declaración 340 incluirá los Libros que establece el Reglamento del IVA (art. 62.1, apartado 1), con carácter general los siguientes:

  • Libro registro de facturas expedidas
  • Libro registro de facturas recibidas
  • Libro registro de bienes de inversión
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

Cada factura deberá incluir la Fecha de emisión (atención con las facturas recibidas con posterioridad a la presentación de la declaración del período al que corresponde), la Fecha de realización de las operaciones (prestación del servicio o entrega de bienes) si esta no coincide con la fecha de la factura, Nombre, apellidos, razón social o denominación completa y Número de identificación fiscal del destinatario (recibidas) o del emisor (expedidas), Base imponible (determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley del IVA), Tipo, Cuota, y el Total factura. En las expedidas que proceda también el Tipo y Cuota del Recargo de equivalencia, y en las recibidas la Cuota deducida (régimen de prorrata).

No sin olvidar que, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el supuesto de operaciones afectadas por el Régimen especial de criterio de caja, se añaden, a partir del 01 de enero de 2014 nuevos campos: Fecha de cobro/pago, Importe cobrado/pagado, clave correspondiente al medio de cobro o de pago utilizado y Descripción del medio de cobro o de pago utilizado.

También se indicará para cada factura el Número de registro (número correlativo en el correspondiente Libro de registro), y si trata de una factura rectificativa la identificación de la factura rectificada.

Continúa la posibilidad de efectuar Asientos resúmenes siempre que se cumplan los requisitos establecidos

  • Para las facturas expedidas, que no sea obligatoria la identificación del destinatario en los documentos emitidos (de conformidad con el Reglamento General de Facturación, tiques por ejemplo); que las operaciones sean realizadas dentro de un mismo mes y con el mismo tipo impositivo; que las facturas que se agrupan estén numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha (se indicarán los números inicial y final de los documentos agrupados). No será de aplicación la condición establecida de limitar a 6.000 Euros el importe conjunto del asiento resumen). Se hará constar la Base imponible global, el Tipo impositivo, y la Cuota global de las facturas incluidas en el asiento resumen.
  • Para las facturas recibidas, que procedan del mismo proveedor; que se hayan expedido en la misma fecha; el importe total conjunto (sin incluir el IVA) no exceda de 6.000 Euros y que el importe de cada operación no supere los 500 Euros (sin IVA).

El Libro registro de bienes de inversión, cuando sea exigible, se presentará únicamente en la última declaración del año. Deberá figurar la Fecha de inicio del uso del bien, la Regularización anual de la deducción, la Identificación de la entrega (factura que recoge la entrega en el Libro de facturas), y la Regularización efectuada por transmisión del bien.

El modelo 340 deberá incluir las operaciones «no sujetas» y exentas, figurarán las facturas rectificativas, las facturas de importación, las de entregas y adquisiciones intracomunitarias y las que generan inversión del sujeto pasivo.

MODIFICACIONES A DECLARACIONES PRESENTADAS

Se contemplan tres casos:

  • Modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente: la modificación se hará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas, en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (la modificación quedará identificada por el Código Electrónico de su presentación). Para acceder a la modificación siga este camino en la web de la AEAT: Oficina Virtual… Registro de documentos electrónicos… Corrección de Declaraciones Informativas… Consulta y modificación de la declaración, o pinche directamente en estos enlaces para Empresas y Profesionales o para Colaboradores.
  • Declaraciones Complementarias: para incluir nuevos datos o modificar parcialmente el contenido de una declaración anteriormente presentada. Deberá consignarse un número identificativo en la Declaración complementaria. El contenido de estas Declaraciones Complementarias se limitará a los nuevos registros.
  • Declaraciones Sustitutivas: Se utilizarán exclusivamente como opción en los supuestos de modificaciones sustanciales.

¿Te ha gustado este contenido?

Si te ha gustado apúntate a nuestra newsleter, todos los meses escribimos sobre empresa y Pymes de una manera amena, contando anécdotas y sobre todo con contenido muy útil. Te espero dentro:   .

¿Quieres más?