Modelo 390: ¿Qué es y cómo cumplimentarlo?

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El modelo 390 es un formulario tributario utilizado en España para declarar el resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), es el equivalente anual del Modelo 303 que se presenta al cierre del ejercicio.

Además este documento, es el equivalente al Modelo 425 de IGIC que se presenta en Canarias.

¿Qué es el Modelo 390 AEAT?

El modelo 390 recoge toda la información relativa a las operaciones sujetas a este impuesto durante el año fiscal. Se trata del documento que engloba todas las declaraciones mensuales del IVA, recogidas en el Modelo 303, para poder demostrar la correlación con ellos.

Es una declaración informativa y resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España.

Es presentado por los sujetos pasivos del IVA que estén obligados a presentar declaraciones periódicas (trimestrales o mensuales) de este impuesto.

En el Modelo 390 se incluyen los totales de las operaciones realizadas durante el año, tanto las operaciones sujetas y no exentas del IVA como las exentas, así como las cuotas deducibles. Es una herramienta importante para las autoridades fiscales para el control y seguimiento de las operaciones sujetas al IVA en el país.

 

¿Quiénes deben presentarlo?

El Modelo 390 debe ser presentado por todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España que estén obligados a presentar declaraciones periódicas de este impuesto. Esto incluye a:

  1. Empresas y profesionales que estén inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y realicen operaciones intracomunitarias.
  2. Empresas y profesionales que realicen operaciones sujetas a retención del IVA.
  3. Empresas y profesionales que realicen actividades exentas del IVA pero que tengan derecho a la deducción del mismo.
  4. Aquellos que, de acuerdo con la normativa vigente, estén obligados a presentar declaraciones periódicas de IVA y no estén incluidos en los puntos anteriores.

 

Es decir, los autónomos, empresas y pymes están obligados a presentar el Modelo 390.

¿Cuándo se presenta?

Se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración.

❗Plazo de presentación: del 1 de enero al 30 de enero del año correspondiente.

 

¿Cómo se rellena el Modelo 390?

A continuación vamos a explicar paso a paso cómo realizar la cumplimentación del Modelo 390 detalladamente, para que no se nos escape nada.

 

Datos identificativos del declarante y devengo

Lo primero que debes hacer es proporcionar tus datos personales o los de tu empresa, incluyendo el nombre, NIF (Número de Identificación Fiscal) y nombre o razón social o denominación del sujeto pasivo.

 

Registro de devolución mensual en algún período del ejercicio

Añadirás una “X” si tu caso se trata de un sujeto pasivo que haya estado inscrito en el Registro de devolución mensual al menos durante un período del ejercicio.

➡️Ten en cuenta que los sujetos pasivos que hubieran estado obligados a llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, no deben presentar la declaración-resumen anual del IVA, Modelo 390.

Es decir, no ❌ están obligados a la presentación del Modelo 390 los sujetos pasivos incluidos en el SII.

 

Régimen especial de grupo de entidades en algún período del ejercicio

Marcarás una “X” si has tributado por el Régimen especial del grupo de entidades. En este caso deberás cumplimentar los datos relativos al número de grupo y si la entidad declarante tiene la consideración de dominante o dependiente.

Asimismo, deberás declarar si dentro de este régimen especial es o no de aplicación lo dispuesto en el artículo 163 sexies.cinco de la Ley del IVA.

Si la entidad declarante no tiene la condición de entidad dominante deberá cumplimentar la casilla de “NIF de la entidad dominante”.

➡️Ten en cuenta que los sujetos pasivos que lleven los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, no deben presentar la declaración-resumen anual del IVA, modelo 390.

Es decir, no ❌ están obligados a la presentación del Modelo 390 los sujetos pasivos incluidos en el SII.

 

¿Ha sido declarado en concurso de acreedores en este ejercicio?

Aquí tienes que indicar si has sido declarado en concurso de acreedores mediante auto judicial durante el ejercicio.

 

¿Ha optado por el régimen especial del criterio de caja?

Debes indicar si has optado o no por el régimen especial del criterio de caja.

 

¿Ha sido destinatario de operaciones a las que se aplique el régimen especial del criterio de caja?

Debe indicarse si se ha sido o no destinatario de operaciones a las que se aplique el régimen especial del criterio de caja en el ejercicio.

Después especificarás, en el apartado del Devengo, el ejercicio al que corresponde la declaración (normalmente el año fiscal anterior) y si la declaración es sustitutiva (esto quiere decir que tiene como objeto anular y sustituir por completo una declaración anterior del mismo ejercicio y periodo anterior en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos).

En este caso se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos de la declaración anterior que se sustituye mediante la nueva.

 

Datos estadísticos

Una vez cumplimentado esto, vamos al apartado 3 «datos estadísticos».

 

A: Actividad/es a que se refiere la declaración

Tendrás que describir la actividad o actividades realizadas por el sujeto pasivo a la/s que se refiere la declaración, diferenciando como principal aquella actividad con un mayor volumen de operaciones en el ejercicio.

 

B: Clave

Después, se rellenará este apartado con un código en función de la actividad ejercida:

 

C: Epígrafe IAE

Además, tendrás que hacer constar el Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas, si lo hay, de la actividad desarrollada.

 

D: Operaciones económicas con terceras personas

Si el sujeto pasivo ha efectuado con alguna persona o entidad operaciones por las que tenga obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, marque una “X” en esta casilla.

Declaración de sujeto pasivo incluido en autoliquidaciones conjuntas:
Si estás acogido al procedimiento de presentación conjunta de las autoliquidaciones periódicas del IVA, debes añadir los datos identificativos de la entidad que haya asumido la presentación de dichas declaraciones.

Datos del representante

Ahora vamos a por el punto 4 de la declaración del Modelo 390, los datos del representante.

❗Sólo debe rellenarse este apartado en caso de actuar en nombre de un tercero.

Representante:

➡️Si el sujeto pasivo actúa por medio de representante, deberá consignar los datos de identificación del mismo.

➡️Si el sujeto pasivo es una comunidad de bienes, una herencia yacente o una entidad carente de personalidad jurídica de las descritas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, deberá igualmente consignar los datos de identificación de su representante.

Personas Jurídicas:
En el caso de personas jurídicas es necesario cumplimentar los datos relativos a los representantes legales de la entidad.

Hasta aquí ya tenemos la primera pagina del Modelo 390 rellenada, ¿no ha sido tan difícil, verdad? ¡Ahora vamos con la siguiente!

 

Operación realizadas en régimen general

En este apartado se debe incorporar al Modelo 390 del ejercicio el IVA devengado, es decir, los ingresos por tu actividad desglosados por tipo de operación realizada en Régimen General y tipo de IVA aplicable.

En esta página tienes que declarar los ingresos por tu actividad, desglosados por tipo de operación realizada en Régimen General y tipo de IVA que se le aplica.

Por ejemplo: en el caso de que tributes por el régimen simplificado, solo has de cumplimentar el punto 6. Si bien es cierto que los autónomos en módulos no tienen la obligación de presentar el Modelo 390, esta exclusión está condicionada a la cumplimentación de la información del Modelo 303 del cuarto trimestre.

También se cumplimentarán el IVA deducible y las rectificaciones de las deducciones (regularizaciones), osea, los gastos de aquellas operaciones realizadas.

En este apartado podrás conocer el resultado de calcular la suma de todo el IVA deducible y, por ende, la diferencia entre el IVA devengado y el deducible.

Si tienes alguna duda con la cumplimentación de este apartado te recomendamos que le eches un vistazo a las instrucciones para cumplimentarlo de la AEAT que detallan cada epígrafe.

 

Operaciones realizadas en régimen simplificado

En este apartado se añadirán los módulos de las diferentes actividades y las cuotas anuales resultantes.

Los módulos e índices correctores aplicables son los que, con referencia concreta a cada actividad y por el período de tiempo anual correspondiente, hubiese fijado el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

 

Resultado de la liquidación anual

❗Este apartado sólo han de cumplimentarlo los autónomos que tributen exclusivamente a la Administración del Estado con excepción de las comunidades forales de Navarra y País Vasco, que cuentan con regímenes fiscales diferentes. Refleja el total resultante de tus declaraciones trimestrales.

 

Tributación por razón del territorio

❗Este apartado sólo debe rellenarse por los sujetos pasivos que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a alguna de las administraciones forales de Navarra o País Vasco.

Es decir, sólo para sujetos pasivos que tributan a varias Administraciones. Deben consultarse el Concierto Agencia Tributaria Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Convenio Económico del Estado con la Comunidad Foral de Navarra.

 

Resultado de las liquidaciones

En este apartado  diferenciaremos dos espacios:

  • Para aquellos períodos que no tributen en Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE).
  • Para aquellos profesionales y empresarios que sí pertenezcan a este Régimen.

Pero entonces, ¿qué parte debes rellenar?

Para entenderlo, debes saber qué es un grupo de entidades.

➡️Se trata de aquel formado por una entidad dominante que tiene vinculación con otras entidades dependientes y cuyo objetivo es la declaración conjunta de IVA.

 

Volumen de operaciones

Este epígrafe sirve para resumir el total de los ingresos según las operaciones realizadas.

❗Debes tener cuidado con las operaciones en Régimen General porque existen dos exclusiones:

  • Las operaciones realizadas en establecimientos fijos localizados fuera del territorio de aplicación del IVA, siempre y cuando los costes no sean soportados por establecimientos sitos en el mismo territorio.
  • Los autoconsumos de bienes detallado en las letras c y d del número 1 del artículo 9 de la Ley de IVA.

 

Operaciones específicas

En este punto debes tener en cuenta, en caso de que hayas realizado operaciones de tipo especial, que tendrás de detallarlas con independencia de que ya lo hayas hecho con anterioridad.

Aquí se asignan las adquisiciones de bienes o servicios de los que no ❌ puedes deducirte el IVA.

 

Prorratas

❗Deberás cumplimentar esta hoja si te aplicas la regla de prorrata en operaciones con derecho a deducción y sin derecho a deducción simultáneamente o si percibes alguna subvención.

Si te encuentras en ese caso, en este apartado tendrás que especificar los siguientes campos:

  • Actividad económica y código CNAE
  • Importe total de las operaciones
  • También el importe de las operaciones con derecho a deducción
  • El tipo de prorrata y su porcentaje

 

Actividades con regímenes de deducción diferenciados

Este es el último apartado, en él se recogen las actividades con regímenes de deducción diferenciado (artículo 1 de la ley del IVA) y desglose del IVA deducible en cada operación.

➡️En el caso de que el sujeto pasivo realice actividades con regímenes de deducción diferenciados (artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido): deberás realizar el desglose el apartado del IVA deducible para cada uno de los sectores diferenciados.

Es decir, para la cumplimentación de este apartado son aplicables las instrucciones dictadas en el apartado 5 «Operaciones realizadas en régimen general. Deducciones», teniendo en cuenta que en este apartado no hay que desglosar las operaciones por tipos de gravamen.

Y… ¡Enhorabuena, has acabado! Ya tienes cumplimentado todo el Modelo 390. Y si te han surgido dudas en algún punto de este artículo o no estás seguro de haberlo cumplimentado todo correctamente, puedes contactar con nosotros y te ayudaremos.

 

Algunas preguntas frecuentes sobre el Modelo 390

 

¿Qué pasa si me equivoco en algún punto en mi declaración?

Si crees que hay un error en tu declaración después de presentarla, debes corregirlo presentando una declaración complementaria lo antes posible. Y dependiendo de la naturaleza y gravedad del error, puede que tengas que pagar una multa o intereses por la corrección tardía.

Para asegurarte de que no has cometido ningún error, lo mejor es consultar a un profesional para que revise la declaración.

 

¿Puedo modificar una declaración ya presentada?

Sí, puedes cambiar una declaración que ya has enviado. Solo necesitas enviar una nueva declaración con los cambios con la mayor brevedad posible, indicándolo.

 

¿Cómo puedo obtener ayuda o asesoramiento para completar el modelo?

Si necesitas ayuda, puedes consultar a un asesor fiscal o contable, incluso puedes utilizar nuestro software de gestión erp que te ayudará a rellenar el modelo solo. O también puedes encontrar información en la página web de la Agencia Tributaria.

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