La Ley de Contratación Pública amplia el espectro de acción de la factura electrónica, incluyendo entre quienes están obligados a facturar por esta vía, también a subcontratistas.
La semana pasada publicábamos un post redactado por nuestro departamento de soporte sobre la nueva versión 3.2.2 de Facturae. Hoy me gustaría compartir con vosotros algunas de las novedades que entran en vigor en breve relacionadas con la facturación electrónica y, que, obedecen a la premisa de mejorar la transparencia y la simplificación de los procesos que se llevan a cabo con la Administración.
La noticia es que, a partir del próximo 01 de julio la Ley de Contratación Pública obligará también a facturar por medios electrónicos a los subcontratistas en su relación con el contratista principal cuando el destinatario final sea la Administración Pública y el importe de la factura supere los 5.000 €.
Te lo explico con un ejemplo.
Si cualquier organismo o entidad pública contrata a una empresa para la prestación de un servicio o la entrega de cualquier producto y esta, a su vez, subcontrata a un tercero para cubrir parte del objeto de ese contrato, ese tercero deberá utilizar la factura electrónica.
Modus operandi
Hace casi tres años, cuando empezábamos a utilizar eso de la facturación electrónica nos parecía -a pesar de los muchos beneficios que prometía- un verdadero embrollo. Sin embargo, con el tiempo, nos hemos dado cuenta de que, no solo el procedimiento es más sencillo, sino que nos ahorramos bastante dinerito con el cambio. Y eso de ahorrar siempre está bien.
Novedades en la facturación electrónica Share on X
En todo caso, aunque como siempre que nos enfrentamos a cualquier cambio -especialmente los que tienen que ver con las normativas o reglamentaciones imperativas- surgen ciertas dudas e inseguridades hay que dejar claro que, tanto si estás entre los que ya facturaban electrónicamente -por voluntad propia o por obligación- como si eres de los que empezarán a hacerlo a partir del próximo mes, el procedimiento no cambia. Es igual. Lo único que estipula la nueva Ley de Contratación Pública es la ampliación de los sujetos que están obligados a utilizar -sí o sí- la factura electrónica.
Pero el formato facturae es el mismo. Y el procedimiento también. Es decir, se envía el documento justificativo a través del Registro que se ha creado con esa finalidad, al contratista que hará lo mismo para remitirlo al órgano administrativo correspondiente para que pueda ser tramitada la factura electrónica.
En este sentido hay que hacer una advertencia. El Ministerio de Hacienda y Función Pública se ha comprometido a poner a disposición de todos los agentes implicados, antes del 30 de junio, el Registro Electrónico Único en el que se podrá almacenar toda la información pertinente. Con este Registro se podrán acreditar, entre otras cosas, las fechas en las que se hayan presentado las facturas, aumentando la transparencia del proceso.
Entretanto, se puede seguir utilizando FACe habilitado por la AGE como punto general de entrada de facturas electrónicas.
Qué es y qué beneficios aporta
La factura electrónica es un modelo perfectamente interiorizado en el ecosistema empresarial y también en el entorno de la Administración Pública española. De hecho, utilizamos este sistema de facturación desde el año 2015. Una factura electrónica -decíamos entonces- no es lo mismo que una factura en PDF, e insistíamos mucho en los requisitos que debía cumplir. Te recuerdo algunos:
- Legibilidad
- Autenticidad de origen
- Integridad de contenido
No voy a entrar en detalles sobre lo qué es una factura electrónica porque a estas alturas de la película estoy convencida de que lo tienes claro. Pero sí, quiero insistir en las múltiples ventajas que aporta, también al entorno de las pymes, para seducir a aquellas organizaciones que todavía no se han planteado el cambio.
En este sentido, además de reducir la carga administrativa al automatizar la introducción de los datos, el ahorro de costes o la mayor transparencia que aporta a los procedimientos, déjame que te cuenta algunas ventajas adicionales:
- Más seguridad
- Menos errores
- Menos impacto medioambiental
- Menos morosidad
Para finalizar, un último apunte. Ya sabes yo, como siempre, barriendo para casa: los aplicativos de Datisa para expedir facturas electrónicas, además de integrarse en los procesos cotidianos relacionados con la generación de las facturas, garantizan la cobertura funcional óptima para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos y modificaciones pautadas en la legislación en curso.