¡¡ Obligaciones sobre el Modelo 417, de cara a los Sujetos que apliquen el SII para el IGIC !!

Aquellos sujetos vinculados a la Agencia Tributaria Canaria, que apliquen el SII de forma obligatoria o voluntaria, deberán de presentar el modelo 417 desde el 01-01-19 (excepto los que apliquen el régimen especial de grupo de entidades)

Por tanto se verán afectadas las siguientes entidades:

  • Grandes empresas con obligación de presentar autoliquidación periódica: a partir del 01/01/19 deberán presentar modelo 417 (desaparece modelo 410). Autoliquidación mensual, el plazo de presentación será el mes natural siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.
  • REDEME con obligación de presentar autoliquidación periódica: desde el 01/01/19 deberán presentar modelo 417 (desaparece el modelo 411). Autoliquidación mensual, el plazo de presentación será el mes natural siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.
  • Sujetos que hayan optado voluntariamente por el SII, con obligación de presentar autoliquidación periódica: a partir del 01/01/19 deberán presentar modelo 417 (antes modelo 420). Autoliquidación trimestral.

En este supuesto, el modelo 417 se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación trimestral que corresponda (es decir, del 1-20 de abril, del 1-20 de julio y del 1-20 octubre) excepto el correspondiente al último periodo trimestral del año, que deberá presentarse durante el mes de enero del año siguiente.

  • Sujetos que apliquen el Régimen Especial de Grupo de Entidades con obligación de presentar autoliquidación periódica: No hay cambios. En 2019 continuarán presentando 418 (y 419).

En nuestro Área de usuarios – Avisos, le mantendremos puntualmente informado sobre las novedades tributarias que puedan concernir a su empresa.