¿Cómo realizar una buena gestión de mandatos SEPA?
El mayor cambio, en el reglamento SEPA, es la gestión de mandatos, estas sustituyen a las órdenes de domiciliación, con las que hemos ido trabajando hasta ahora, en el cuaderno 19 y 58.
Su gestión es muy importante para el control financiero de nuestra empresa. Si no podemos demostrar su existencia, nos podemos enfrentar a impagos de nuestros deudores por un periodo de 13 meses.
Órdenes de mandato
El mandato es el medio por el que el deudor autoriza y consiente al acreedor a:
- Iniciar los cobros mediante el cargo en la cuenta indicada por el deudor
- Autorizar a la entidad del deudor a cargar en su cuenta los adeudos presentados al cobro
El acreedor debe de guardar las órdenes firmadas, si no puede demostrar su existencia, se entiende que la operación no está disponible.
El mandato es válido hasta expresa revocación por parte del deudor o del acreedor.
Si el acreedor no presenta adeudos en un plazo de 36 meses, (a contar desde la fecha del último adeudo), el mandato queda extinguido.
Características del mandato
El diseño del mandato es indiferente, como ejemplo en España, se ha actualizado el folleto 50 de la serie de normas y procedimientos bancarios.
La información mínima que debe de contener el mandato es:
- Referencia única de mandato, es un código único que identifica al deudor y acreedor, (consta de 35 caracteres alfanumérico)
- Datos del deudor (nombre, domicilio, código IBAN y BIC),
- Datos del acreedor (nombre e identificación),
- Identificar sí es una autorización para un pago único o para pagos periódicos,
- Fecha de la firma y firma del deudor,
- Indicar que se trata de un adeudo directo SEPA, diferenciando, sí es tipo básico o B2B.
Una vez recibido el mandato firmado, los datos del mandato se deben desmaterializar, para trasladar los datos en papel firmado por el deudor a un formato electrónico.
En el supuesto de haber optado por la modalidad B2B, las órdenes de domiciliación deben ser remitidas a la entidad bancaria para que conozca su existencia.
Solución DATISA
Por su importancia, en la próxima versión de Tesorería se ha optado, en generar un nuevo mantenimiento. Para llevar un control exhaustivo de las órdenes de mandatos. Controlando su envío, reclamación, recepción y custodia.
En el mandato están disponible los siguientes campos:
- Datos del deudor: nombre, domicilio y código IBAN y BIC, de la cuenta del deudor
- Referencia única del mandato, que debe identificar al deudor y acreedor
- Tipo de pago: si es una autorización para un pago único o para pagos periódicos
- Tipo de mandato: CORE, B2B
- Fecha de creación, finalización y firma
¿Qué ocurre con las órdenes de domiciliación que actualmente tengo firmadas?
Según el reglamento 260/2012, las autorizaciones para el cobro de adeudos domiciliados periódicos, generadas antes del 1 de febrero de 2014 seguirán siendo válidas, para emitir adeudos directos SEPA, únicamente en el instrumento básico.
Para ello se crea unas normas para migrar las actuales órdenes de domiciliación al mandato SEPA.
El acreedor debe de mantener la referencia única de mandato, el tipo de pago será siempre “Recurrente-RCUR”, la fecha de la firma del mandato debe ser “31-10-2009”, se debe de identificar el acreedor.
DATISA, ha generado una función para incorporar en el sistema y convertir la orden de domiciliación al mandato SEPA.