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Para usuarios de DATISA – Utilización de subclases en las declaraciones

Tabla de contenidos

Clases y subclases en declaraciones

Según la clasificación fiscal de la empresa tenemos que presentar una serie de documentos a la agencia tributaria de obligada complementación, declaraciones que se deben de presentar periódicamente (mensual, trimestral o anual), estos tributos pueden ser IRPF, IVA, IGIC, impuesto de sociedades.

Ahora, que estamos cerca del final del año 2011, es un buen momento para reflexionar sobre nuestras obligaciones respecto a las declaraciones anuales, y mejorar nuestros procesos de automatización en la obtención de información para su comunicación a la Agencia Tributaria de cara al año que viene.

Con este post pretendemos recordar las posibilidades que brindan las aplicaciones de DATISA en la obtención de modelos tributarios con un solo clic de ratón.

Como mejorar nuestros procesos tributarios con un clic de ratón

La emisión de los libros-registros, la obtención de las declaraciones, la generación de asientos y otras necesidades, se basa en la definición de Tipos de Impuestos donde se especifica una las Clases/Subclases de impuestos (IVA e IGIC) y de retenciones permitiendo una correcta anotación de todas las operaciones llevadas a cabo en nuestra empresa.

Entre estas operaciones podemos distinguir facturas de importación, operaciones de seguros, no deducible, adquisición de bienes intracomunitarios, operaciones triangulares, entregas intracomunitaria, etc.

Para conseguir la máxima automatización es necesario registrar las facturas respetando unas sencillas reglas como la utilización de subclases en algunos tipos de facturas, distinguir las declaraciones de IVA/IGIC o emisión de cartas/certificados, que pasamos a detallar a continuación:

  • La aplicación permite dar de alta distintas series/libros de facturas, para clasificar estas según su uso. Un buen ejemplo de su utilización sería en el caso de que la empresa tuviera un establecimiento permanente en la península (o Baleares) y en la Comunidad Canaria.  En este caso, a través de la generación de libros de facturas recibidas y facturas emitidas, diferenciados para cada establecimiento nos permitiría la automatización buscada.
  • Reparto cuotas bienes de inversión. Para calcular de forma automática las cuotas de de bienes de inversión se  asigna un tipo de impuesto con clase (D) Recibí deduc. operaciones interiores, (I) Importaciones, (C) Recibí adquisiciones de bienes intracomunitario y subclase “I” o “i”. Estos datos se traspasarán automáticamente en los modelos 303, 390,  resumen anual del IVA
  • Operaciones de seguro. Con frecuencia pasa desapercibido que en el Modelo 347 hay que incluir las facturas de operaciones de seguro de los terceros cuando se sobrepase la cifra de 3.005,06 euros, importe que es fácil que se supere. Registre estas facturas con clase D (deducible) o N (no deducible) si son facturas recibidas, o G (régimen general) si son expedidas (y porcentaje cero), y en todos los casos con subclases de impuestos “S” o “s”.
  • Importe percibido por trasmisiones de inmuebles sujetos a IVA/IGIC. Para distinguir las transmisiones de inmuebles sujetos a impuestos de otras operaciones de compra o de venta, se contabiliza las facturas utilizando las clases G, D o N, según corresponda, y en todos los casos hay que indicar como subclase de impuestos “T” o “t”.
  • Entregas intracomunitarias. En el modelo 390, 349 hay que informar de las entregas intracomunitarias, distinguiendo las entregas de bienes posterior a una importación exenta efectuadas por el representante legal (subclase H o h), o entregas de bienes posteriores a una importación exenta (subclase M o m).
  • Operaciones intragrupo. Las operaciones entre grupos, consolidación de IVA, se contabiliza las facturas como expedida en régimen general, clase G, y hay que indicar como subclase “G” o “g”.
  • Emisión cartas/certificados: En la opción declaraciones está disponible la funcionalidad para emitir las cartas o certificados, en los modelos siguientes (180, 190, 193, 347, 349 y 415),  con los datos que figuran en la declaración de cada individuo. Las cartas pueden utilizarse para conciliar la información con los datos de los terceros. Es imprescindible definir el formato del documento en el aparatado de Definiciones comunes, que se solicitará al invocar esta función, especificando los datos generales, la cabecera/pie, el cuerpo y los textos fijos.

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