El poder de la innovación
“El papel lo aguanta casi todo, aunque sea virtual. Si estás especializado o eres innovador, pruébalo. Las palabras se las lleva el viento, incluso las de la Red. Los hechos, no”
El pasado 11 de junio, el Gobierno publicó una Orden Ministerial que regula la obtención del sello que acredita a las pequeñas y medianas empresas que demuestren su apuesta por la innovación. En esta misma Orden se viene a regular igualmente el Registro de Pymes Innovadoras del Ministerio de Economía y Competitividad.
¡Ya era hora! Cansada estoy de leer y escuchar que tal empresa es innovadora, que tal o cual organización es pionera, o especialista o líder en lo que hace. Peor resulta aún cuando una misma compañía se postula como especializada en cuarenta sectores diferentes, o productos o mercados…
Un poco de rigor y de criterio y de sentido común, nunca está de más. Pero cuando las ansias del marketing nos confunden, bueno es que exista una regulación que acredite que lo que uno dice, es cierto y perfectamente demostrable.
Claro está que el marketing y la comunicación e incluso el lenguaje comercial, a veces tiende a exagerar o para decirlo más suavemente, a empoderar, determinados términos para hacerlos más llamativos a la vista del público al que se dirige.
Pero uno debe ser siempre riguroso con lo que dice que es y con lo que dice que hace. Sólo de esta manera se consigue, la credibilidad y confianza necesaria para transmitir al mercado la visión, la misión y los valores corporativos y, desde luego, para sentar las bases de una transparencia de la que, una vez más, muchos hacen gala, pero pocos acreditan.
Marco legal para optar a incentivos
Perdón por la reivindicación marketiniana. Pero me viene muy bien para alabar la aprobación de esta normativa que finalmente dota de un marco legal a un concepto que ya se utilizaba desde hace varios años y que impulsará además, la canalización de incentivos a las pymes por parte de la Administración Pública.
Este Sello no será el maná caído del cielo, pero permitirá que las Pymes Innovadoras que se encuentren en el Registro del Ministerio de Economía y Competitividad puedan optar a incentivos adicionales como por ejemplo poder compatibilizar la bonificación a las cuotas a la seguridad social con las deducciones por I+D+i contempladas en el art. 35 del TRILS. Y es que, desde el mismo preámbulo de la normativa, se identifica esta iniciativa con la idea de establecer políticas de ayuda a las pymes innovadoras para equipararlas de este modo, con las líneas de actuación que se están estableciendo en Europa sobre compra pública.
¿Qué se entiende por una pyme innovadora?
Según el Real Decreto 475/2014 su definición se incluye en la Recomendación 2003/361/CE que dice textualmente que una pyme es innovadora cuando:
- Haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada a través de Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación; Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial o Convocatorias del 7º Programa Marco de I+D+i del Programa Horizonte 2020 de la UE.
- Haya demostrado su carácter innovador mediante su propia actividad por disponer, por ejemplo, de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco.
- Haya demostrado su capacidad de innovación mediante alguna de las certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad. (Joven Empresa Innovadora, según AENOR EA0043; pequeña o microempresa innovadora según AENOR EA 0047; certificación conforme a la norma UNE 166.002
Dicho esto, para otro post dejamos el tema del Registro de Pymes Innovadoras que también tiene cosas interesantes para comentar.