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SEPA sin comisiones bancarias

Tabla de contenidos

SEPA sin comisiones

La normativa SEPA “aterriza” en los bancos y, afortunadamente, las entidades bancarias no podrán cobrar comisiones por pasar del Código de Cuenta del Cliente (CCC) al nuevo IBAN.

Dicho así, uno tiende a pensar que el saneamiento de los bancos ha calado hondo y que, por una vez, el sentido común ha logrado imponerse a conceptos tan asépticos como rentabilidad, cotizaciones, inversión, riesgo, gravamen o recargo.

Sin embargo, no se trata de una medida más o menos “altruista” ya que ha sido el Ministerio de Economía y Hacienda el que ha “sugerido”, vía publicación en el BOE, algo que, aún pareciendo obvio, precisaba ser recogido en una norma, concretamente, la Orden ECC/243/2014, de 20 de febrero.

Un tránsito sin peaje: al menos, de momento

La sustitución del ya antiguo CCC, Código de Cuenta de Cliente, por el nuevo Código Internacional IBAN, no supondrá ningún coste para los consumidores que realicen transferencias o tengan sus recibos domiciliados. Esta gratuidad será efectiva al menos hasta 2016.

Luego, está por ver qué pasará. El hecho de que se marque una fecha límite para mantener la “ausencia” de comisiones, hace pensar que más allá de esa fecha, el planteamiento podría ser distinto. Pero no adelantemos acontecimientos.

La Unión Europea

La normativa SEPA que nace con el objetivo de impulsar una zona única de pagos en la Unión Europea, ya ha entrado en vigor, aunque no todos los agentes implicados, han respondido en la misma medida.

Algunas empresas y algunas entidades financieras han visto cómo se les echaba el tiempo encima y no han podido ajustar o estandarizar sus procesos en la fecha prevista.

Por esta razón la UE ha concedido un período adicional de seis meses, para completar de manera efectiva y sin distorsiones, la transición al nuevo sistema.

Uno de los ajustes que exige la SEPA es la sustitución del CCC por el IBAN y, el Boletín Oficial del Estado puntualiza en su resolución del 20 de febrero, que esa sustitución no deberá suponer ningún coste para el consumidor.

De hecho dice lo siguiente: “hasta el 1 de febrero de 2016, los proveedores de servicios de pago podrán ofrecer a sus clientes, cuando sean consumidores y exclusivamente para operaciones nacionales, servicios de conversión gratuitos del BBAN en IBAN, debiéndose facilitar al consumidor el IBAN antes de que inicie la operación”.

Regulación de los proveedores de servicios de pago

El papel de los proveedores de servicios de pago queda perfectamente regulado en la Orden ECC/243/2014, que publica el BOE el 20 de febrero, algo que se agradece cuando estamos ante una nueva forma de operar, por muy sencilla que sea, que lo es, la nueva manera de proceder.

En este sentido, el Ministerio de Economía exige a los proveedores de servicios de pago que garanticen la interoperabilidad mediante la conversión por medios técnicos y seguros del BBAN del ordenante y del beneficiario, en IBAN.

Y se ratifica en la no exigencia de cobro alguno a los usuarios consumidores de servicios de pago, de comisiones o tasas, que tengan que ver directa o indirectamente con los servicios de conversión.

Conclusión

Finalmente, aquellos proveedores de servicios de pago que ofrezcan los servicios de conversión que estamos mencionando, deberán informar a los usuarios tanto las condiciones que caracterizan el nuevo servicio como de las consecuencias que implican dichos servicios de conversión.

Y deberán hacerlo de una manera objetiva, clara, sencilla y fácilmente comprensible para el consumidor, en consonancia con las políticas de trasparencia y protección del cliente.

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