Nueva reglamentación fiscal SII de facturación del IVA/IGIC.
- Que es el SII.
- Empresas que se ven afectadas.
- Entrada en vigor y plazo de presentación.
- Ventajas del SII.
- Información a suministrar a través del SII.
- Nueva versión 1.1.
- Nuevas validaciones.
- Solución DATISA.
- Módulo de declaración avanzada SII.
- Legislación y enlaces de interés.
¿Qué es el SII?
El SII, no es una nueva obligación, sino una nueva forma de cumplir con la obligación de llevar los “Libros de IVA/IGIC”.
Consiste en suministrar los registros de facturación a través de la Sede Electrónica de la AEAT (IVA), o a través de la Sede electrónica de la ATC (IGIC), mediante un servicio web o a través de un formulario electrónico de manera continua y actualizada en un plazo de hasta 4 días hábiles, desde la fecha de emisión o recepción de la factura (durante el año 2017 excepcionalmente se amplía el plazo a 8 días). De esta forma, es la AEAT la que “construirá” el libro Registro de facturas de las empresas.
Este nuevo sistema, desarrollado por la Agencia Tributaria (AEAT/ATC), busca la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA/IGIC, consiguiendo la declaración inmediata de las Facturas expedidas y recibidas por los clientes/proveedores.
Empresas que se ven afectadas
Los colectivos que se verán implicados obligatoriamente son los sujetos pasivos que deben de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma mensual.
- Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de €)
- Grupos de Entidades IVA/IGIC
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
De forma voluntaria, cualquier empresa, podrá acogerse a este sistema (SII), y deberá permanecer al menos durante el año natural para el cual se ejercita la opción. Dichas empresas podrán vincularse mediante:
- Agencia Tributaria (AEAT) IVA. Otros sujetos pasivos, Informando a la Agencia tributaria, mediante el modelo 036. Este se realizará durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural. Con esta opción se mantiene el periodo de liquidación trimestral, y deberá permanecer en este sistema al menos durante el año natural.
- Agencia Tributaria Canaria (ATC) IGIC. Los sujetos con periodo de liquidación trimestral podrán optar mediante el modelo de declaración censal 400. Para el ejercicio 2019 se optara en los meses de noviembre y diciembre del 2018. Los sujetos pasivos que dejen de tener periodo de liquidación mensual a 01/01/19, podrán optar durante el mes de enero del 2019.
Entrada en vigor y fecha de presentación
- Agencia Tributaria (AEAT)
La entrada en vigor del nuevo sistema es el 1 de julio del 2017. Hay que tener en cuenta que los Registros de facturación del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 deberán remitirse en el segundo semestre de 2017 (entre el 1 de julio y el 31 de diciembre).
Los plazos establecidos en las anotaciones registrales son, de forma general, cuatro días naturales desde la expedición o la fecha de recepción del documento, excluyéndose los sábados, domingos y los declarados festivos naturales en el cómputo de días.
Para el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre del 2017, el plazo para suministrar la información se amplía a 8 días naturales.
Para el Libro registro de bienes de inversión, sus registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último período de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
- Diputaciones forales (Navarra, Bizkaia)
Entrada en vigor el 1 de enero del 2018, los plazos de las anotaciones registrales, se establecen en cuatro días desde la expedición o de la fecha de recepción del documento.
- Agencia Tributaria Canaria (ATC)
Entrará en vigor el 1 de enero del 2019.
En el cómputo de datos, se excluyen los sábados, domingos y festivos nacionales y de la Comunidad autónoma de Canarias (CACAN).
Los plazos establecidos de las anotaciones registrales siguen la misma norma de la AEAT, para el primer semestre del 2019, el plazo para suministrar la información se amplía a 8 días naturales.
Ventajas del SII
- En la sede electrónica de la AEAT/ATC habrá dos libros de registros “declarado” y otro “contrastado”, de esta forma el contribuyente podrá verificar la información antes de la finalización del plazo de la presentación del IVA/IGIC, y a su vez podrá corregir los errores cometidos en los envíos.
- Disminución de los requerimientos de la información por parte de la AEA, ya que no se tendrán que presentar las declaraciones informativas 340, 347 y 390.
- Disminución de los requerimientos de la información por parte de la ATC, no se tiene que presentar las declaraciones informativas 415,416, 425 y 390.
- Se agilizara el sistema de gestión de IVA/IGIC.
- Reducción de los plazos de realización de las devoluciones.
- Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días los plazos de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas de IVA.
- No se tendrá que elaborar los libros de registros del IVA/IGIC.
Información a suministrar a través del SII
Las entidades incluidas en el SII deben de suministrar los siguientes libros, con la información del titular de cada libro de registro ejercicio, periodo, y un detalle con el contenido de la factura:
- Libro Registro de facturas Expedidas
- Libro Registro de facturas Recibidas
- Libro Registro de bienes de inversión
- Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias
- Operaciones en metálico.
Entre la información a presentar, destacamos la siguiente información para los siguientes libros:
Libro Registro de facturas emitidas
- Tipo de factura: completa o simplificada, factura expedidas por terceros y recibos de régimen especial de agricultura, ganadería y pesca entre otros.
- Identificación de factura
- Descripción de la operación
- Factura rectificativa: Referencia de la factura o especificaciones que se modifican.
- Facturas sustitutivas: Referencia de la factura o especificaciones que se sustituyen.
- Facturación por destinatario.
- Inversión del sujeto pasivo.
- Detalle de regímenes especiales (agencias de viaje, RECC, grupo de entidades).
- Periodo de liquidación de las operaciones
- Indicación de operaciones exentas/ No sujeta
- Acuerdo de AEAT de facturación en su caso.
- Otra información con transcendencia tributaria.
Libro Registro de facturas recibidas
- Número de recepción
- Identificación de rectificación registral
- Descripción de la operación
- Facturación por destinatario
- Inversión del sujeto pasivo
- Adquisición intracomunitaria de bienes
- Regímenes especiales (agencias de viajes, RECC, grupo de entidades)
- Cuota tributaria deducible
- Período de liquidación en el que se registran las operaciones
- Fecha contable y número del DUA en el caso de importaciones
- Otra información con transcendencia tributaria determinada a a través de Orden ministerial.
Operaciones en metálico
Se informara en el último periodo del año con los importes superiores a 6.000 euros, percibidos en metálico de la misma persona o entidad por operaciones realizadas por año natural.
Nueva versión 1.1
Entra en vigor el día 1 de julio del 2018, se establecen modificaciones en el esquema de las etiquetas del fichero XML:
Modificación etiquetas
- <PeriodoImpositivo> se renombra a <PeriodoLiquidacion>,
- <EmitidaPorTerceros> se renombra a <EmitidaPorTercerosODestinatario>,
- <ImporteTransmisionSujetaAIVA> se renombra a <ImporteTransmisionInmueblesSujetoAIVA>
Crean nuevas etiquetas.
- Registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria.
- Clave F1, se modifica la descripción del contenido para incluir: – Facturas completas – Facturas simplificadas cualificadas, art 7.2 y 7.3
- Clave F2, cambia descripción del contenido: Factura simplificada, art 7.1 art 6.1.
- Clave LC, Liquidación complementaria Aduana IVA a la importación.
- Medio de cobro / pago en RECC: domiciliación bancaria.
- En los libros de emitidas y recibidas se crea etiqueta <Macrodato> para identificar facturas con importe superior a un umbral de 100.000.000 euros.
- Se añade nuevo campo de contenido libre “referencia externa”
Conceptos a tener en cuenta
- Se añade nueva disposición que determina que aquellos sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio deben de remitir los registros de facturación correspondientes al periodo de tiempo del ejercicio anterior a su inclusión. En consecuencia, la clave “primer semestre 2017” pasa a denominarse “primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII”.
- Cambio del periodo de liquidación de los voluntarios en el modelo 303: mantiene el periodo de liquidación trimestral y el periodo de declaración (hasta el 20)
- Si una factura tiene más de 15 NCR se enviará un XML especifico con e resto de datos de los inmuebles
Nuevas validaciones
La AEAT ha diseñado nuevas validaciones que entrarán en funcionamiento a partir del día 1 de octubre del 2019. Estable un periodo de pruebas a partir del 1 de julio del 2019.
Desde este enlace podrá revisar las Principales características,
Las más destacadas son las siguientes: No implican modificación de los diseños de registro, se adecuan las FAQs, transformación de mensajes de aviso en mensajes de rechazo, afecta exclusivamente al libro de facturas emitidas y al libro de facturas recibidas. El objetivo es mejorar la calidad de la información suministrada.
Solución Datisa
Desde Datisa estamos trabajando continuamente y ofrecerle la mejor solución para que el SII no suponga un obstáculo en el trabajo diario de su empresa.
Dada las distintas exigencias de las empresas, trabajamos en ofrecerle soluciones ajustadas a sus necesidades. Recogen distinta funcionalidad y están separadas en 2 módulos diferenciados:
- Modulo de Declaraciones: SII Suministro Inmediato de Información.
- Modulo de Declaración avanzada: SII Suministro Inmediato de Información.
Módulo de declaraciones: SII
La funcionalidad está disponible en las aplicaciones de Gestión, Contabilidad y Asesorías. Dispone de utilidades consistentes en:
Desde Datisa se generarán automáticamente los Libros de Registro de facturas Expedidas, Libro Registro de facturas Recibidas y las Operaciones en metálico.
Dada la posibilidad de acogerse voluntariamente a este nuevo régimen, se habilita una nueva Configuración en las Declaraciones para indicar la pertenencia al mismo. De esta forma, el Calendario de declaraciones, automáticamente indicará las declaraciones y plazos para la presentación de las distintas declaraciones.
Se mejora el interface para la Introducción de datos necesarios para el SII, como el número de factura completo del proveedor, fechas (de recepción, de registro, de operación)
Ya desde la versión 6.9.1 B (serie 64) ó 6.4.1 B (serie 32) se han habilitado Nuevos campos en el Registro de Facturas para conocer el estado de la factura respecto al envío a los servidores de Hacienda. Además se habilita Consultas y Listados, que permitan conocer al usuario el estado del envío de las facturas.
Todas estas prestaciones se completarán una nueva funcionalidad de Envío de Facturas a través de servicios web, establecidos por la Agencia Tributaria y Recepción de Mensajes enviados por la AEAT/ATC.
Dada la importancia que toma la fecha de operación en el cálculo del IVA de las facturas expedidas, se generará un nuevo método de cálculo del IVA para la declaración en función de la Fecha de Operación, así como la comprobación de la conciliación.
Módulo de declaración avanzada: SII
Datisa, además ha desarrollo un nuevo módulo de Facturas SII Avanzado, que dispone de unas prestaciones adicionales y permitirá al usuario:
Poder automatizar el Envío Desatendido de Facturas, programando la periodicidad con la que se quiere que el sistema realice la carga de facturas en Hacienda.
Adicionalmente la aplicación gestiona la recepción vía emails de las respuestas de la AEAT, por lo que podrá estar informado en su correo electrónico del resultado de los envíos sin necesidad de realizarlos usted mismo. Podrá indicar hasta cuatro Emails donde se enviara dicho resultado.
Posibilidad de realizar los envíos al servidor que tiene habilitado hacienda para pruebas, su funcionamiento es similar al envió en el entorno de producción con la diferencia de que no se cambia el estado de las facturas enviadas.
Enlazar con las páginas web de la AEAT/ATC donde podrá consultar las facturas enviadas y su estado en el entorno de producción y de pruebas.
Disponer de un Histórico de los distintos estados por los que ha pasado una factura a lo largo del proceso SII.
Llevar a cabo una Conciliación de las facturas disponibles en Hacienda y en nuestro sistema, realizando conciliaciones automáticas, o semiautomáticas, a partir de los criterios de conciliación establecidos tales como Fecha expedición, Justificante suministro, Importe, Fecha de envió.
Para mejorar el control, nuestro sistema ofrece consultas y listados de las facturas completas, pendientes y conciliadas, de las facturas propias, y de la AEAT.
Finalmente podrá generar distinta información obteniéndola directamente en formato de hoja de cálculo, de esta forma, para cada una de las facturas (recibidas o expedidas) generará una línea por cada envío realizado a la AEAT.
Legislación
Puedes encontrar más información del SII en la publicación del BOE – Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre.
La AEAT pone a tu disposición más información que puede ser de tu interés así como una publicación de preguntas frecuentes.
Además la ATC ha publicado información para consultar sobre las aplicaciones y funcionamiento del Sistema del Suministro Inmediato de Información del IGIC.
Así mismo, en nuestro blog dispone de una sección sobre el SII.