VERI*FACTU: Conoce el Sistema Verifactu a través de nuestras 60 preguntas frecuentes
Desde Datisa queremos proporcionarte toda la información posible para que tu empresa pueda adaptarse a la normativa Verifactu de la forma más fácil posible.
La normativa apoyada en el Real Decreto 1007/2023 da luz verde a al nuevo sistema de facturación impulsado por la AEAT VERI*FACTU y el nuevo marco normativo que regula los sistemas de facturación (SIF) en España.
Autónomos y empresas deberán adaptar sus programas de facturación para garantizar integridad, trazabilidad y control anti fraude.
Hemos desglosado toda la información en distintos bloques que te facilitara el acceso a temas concretos.
Definiciones y conceptos generales
- ¿Qué es VERI*FACTU?
Verifactu es la denominación informal al sistema impulsado por la AEAT, que se desarrolla a través del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
- ¿Qué regula el Real Decreto 1007/2023?
Este RD establece los requisitos que deben tener los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) que se utilicen para expedir facturas.
Estos requisitos técnicos y de seguridad tienen el objetivo de evitar, dificultar y detectar que se pueda cometer fraude en ese proceso de facturación, por lo que deben garantizar la integridad, la trazabilidad en el proceso de emisión de las facturas.
- ¿A qué sistemas Informáticos de Facturación se aplica el RD?
Solo a aquellos que se utilicen para expedir facturas (completas o simplificadas) tanto a otros empresarios como a consumidores finales.
Ámbito de aplicación: Generalidades
- ¿Qué empresas se ven afectadas por el RD?
Se ven afectadas todas las empresas y profesionales que utilicen un sistema de facturación (SIF) para emitir facturas.
- ¿Si estoy suscrito al SII, me afecta el Verifactu?
El SII y el Verifactu, son normativas diferentes con obligaciones diferenciadas.
Son sistemas excluyentes, por lo tanto si estas en el SII, estarás excluido del Verifactu.
- ¿Si estoy suscrito al TBAI, me afecta el Verifactu?
Las empresas con domicilio fiscal en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, tienen su propia normativa foral (TBAI).
Son sistemas excluyentes, por lo tanto si estas en el TBAI, estarás excluido del Verifactu.
- ¿Qué pasa con Canarias, Ceuta o Melilla?
Los contribuyentes con domicilio fiscal en Canarias, Ceuta y Melilla, si deberán adaptar sus SIF a la normativa Verifactu.
Si necesitas verificar si tu empresa se ve afectada por esta normativa, contacta con nuestros expertos de forma gratuita haciendo clic aquí.
Ámbito de aplicación: Particularidades
- ¿Afecta a un Arrendador?
Si el arrendamiento, tiene carácter empresarial (conlleva actividad económica), es decir los rendimientos se declaran como Actividades Económicas empresariales, será necesario el uso de un SIF.
Si el arrendamiento, no conlleva Actividad económica, los rendimientos se declaran como Rendimiento de Capital Mobiliario (IRPF), no será necesario el uso de un SIF.
- ¿Las tiendas online están afectadas?
Si están sujetas al RD.
La forma en la que vendes un producto o un servicio, es decir venta convencional o venta web virtual, es indiferente a la aplicación de Verifactu y por lo tanto de los SIF.
- ¿Afecta a una empresa en Régimen de Agricultura, Ganadería y Pesca?
Con carácter general no se verán afectados, ya que no están obligados a expedir facturas salvo determinadas excepciones.
Para estas excepciones si se verán afectados siempre que utilicen un SIF para la expedición de estas facturas.
- ¿Afecta a una empresa en Régimen Simplificado?
Con carácter general no se verán afectados, ya que no están obligados a expedir facturas salvo determinadas excepciones.
Para estas excepciones si se verán afectados siempre que utilicen un SIF para la expedición de estas facturas.
- ¿Afecta a una empresa con Recargo de Equivalencia?
Con carácter general no se verán afectados, ya que no están obligados a expedir facturas salvo determinadas excepciones.
Para estas excepciones si se verán afectados siempre que utilicen un SIF para la expedición de estas facturas.
Si necesitas verificar si tu empresa se ve afectada por esta normativa, contacta con nuestros expertos de forma gratuita haciendo clic aquí.
Plazos de implantación
- ¿Cuándo es obligatorio para las empresas?
El 1 de enero de 2026.
Las empresas que expidan facturas deberán tener operativos sus SIF en enero de 2026.
- ¿Cuándo será obligatorio para los autónomos?
El 1 de julio de 2026.
Los profesionales cuentan con un periodo sensiblemente más extenso. Deberán tener sus SIF operativos en julio del 2026.
- ¿Las facturas emitidas antes de la entrada en vigor debo adaptarlas a la normativa Verifactu?
No, para nada es necesario adaptarlas.
El RD se aplica a las facturas emitidas a partir de enero del 2026 para empresas y julio de 2026 para autónomos.
- Aunque no sea obligatorio ¿puedo usarlo con anterioridad a la entrada en vigor?
Naturalmente. Si dispones de un SIF adaptado con anterioridad a los plazos obligatorios, puedes comenzar a usarlos.
La AEAT dispondrá de medios para facilitar la remisión de registros de facturación de los SIF Verifactu con antelación a dicha fecha.
Requisitos técnicos de los sistemas de facturación
- ¿Qué alternativas ofrece la AEAT para que los SIF cumplan con la normativa?
El SIF con el que trabajes puede ser un SIF “Verifactu” o un SIF “No verifactu”
- ¿Cuáles son las características de los SIF “Verifactu”?
La característica principal es que estos SIF deberán remitir todos los Registros de Facturación a la AEAT de forma continua e instantánea.
Además las facturas emitidas deben incorporar un QR que permita comprobar en la sede electrónica de la AEAT la autenticidad de las facturas.
Es importante destacar que no es necesario almacenar los Registros de Facturación que van enviando a la AEAT y las medidas de seguridad que deben cumplir son mínimas, ya que el envío inmediato a la AEAT asegura la información.
- ¿Cuáles son las características de los SIF “NO Verifactu”?
La característica principal de estos SIF es la no obligatoriedad de enviar los Registros de Facturación a la AEAT. En detrimento de esta característica, el SIF “No Verifactu”, se convierte en responsable del almacenamiento y custodia de los registros de Facturación.
Las facturas emitidas incorporarán un QR, aunque éste no permitirá comprobar la autenticidad de la factura en la sede de la AEAT, ya que la factura no ha sido enviada.
Puesto que la empresa es responsable del almacenamiento de los registros, se deben implementar medidas de seguridad internas (como firmas y control de inalterabilidad) para asegurar la integridad, además de sistemas de conservación y accesibilidad de los registros.
- ¿Todos los SIF deben tener la capacidad de poder conectarse con la AEAT para realizar los envíos de los Registros de Facturación?
Efectivamente, al margen del SIF seleccionado por la empresa, éste debe tener la capacidad de remitir los Registros de facturación.
La diferencia radica en que el SIF Verifactu, enviara los Registros de Facturación de forma inmediata, y el SIF No Verifactu, enviará los Registros de Facturación bajo requerimiento de la AEAT.
Para verificar los requisitos técnicos de los sistemas de facturación de tu empresa, contacta con nuestros expertos de forma gratuita haciendo clic aquí.
Registro de Facturación y sus características
- ¿Qué es el Registro de Facturación?
Los registros de facturación son archivos que incluyen algunos datos de la factura emitida. Se puede considerara un resumen de la factura, ya que no incluye todo los datos. Además al registro de facturación se incorporan datos relacionados con el SIF que emite la factura.
En ningún caso son facturas electrónicas.
- ¿Qué características tienen?
Todos los registros de facturación se estructuran con un formato y un diseño de registro único y deben observar una especificación de seguridad consistente en la generación de un código “Hash” para cuya producción se toman partes del registro de facturación inmediatamente anterior.
- Que tipos de Registros de facturación existen
Los SIF podrán emitir registro de facturación de alta y/o registro de facturación de subsanación.
- ¿Qué datos pueden ser subsanados?
Se puede subsanar cualquier dato siempre que según el Reglamento de Facturación no te imponga la emisión de una factura rectificativa.
En cualquier caso, si el dato que quieres modificar no está en el Registro de Facturación que has enviado, no sería necesario subsanar nada del registro de facturación, pudiéndose cambiar sin que ello afecte a la integridad del fichero.
Elementos de Control
- ¿Cómo debe cumplir el SIF con las condiciones de “integridad” e “inalterabilidad”?
Estos conceptos apuntan a que los SIF debe garantizar que los Registros de Facturación no han sido alterados, modificados u eliminados desde que se crearon.
- ¿Puede un SIF, borrar registros de facturación ya generados?
No. Cualquier funcionalidad que permita alterar los registros de facturación una vez generada la factura supone un incumplimiento del Reglamento.
- ¿Que se considera alterar los registros de facturación?
La normativa entiende que la alteración de los registros pasa:
- Por la ocultación, modificación (total o parcial) o eliminación de registros generado y registrados por el SIF.
- La adición de registros simulados o falsos, distintos a los originalmente generados y registrados por el SIF
Cualquier necesidad de corrección o anulación de los datos obligatorios registrados deberá ser realizada, generando al menos un registro de facturación adicional posterior. De esta forma se conservan inalterables los datos originales registrados y los datos corregidos.
- ¿A partir de qué momento se considera que debe haber “integridad” o “inalterabilidad” de un registro?
La integridad e inalterabilidad nace en el momento de generar el Registro de Facturación y que además, se ha remitido a la AEAT
- ¿Qué es la “trazabilidad” según la normativa?
El término trazabilidad implica que el SIF debe garantizar que:
- No existen “saltos “o “huecos” en la generación de los registros de facturación.
- La secuencia de generación de Registro de Facturación, se corresponde con la de la fecha y hora de generación empleadas.
- ¿Cómo proporciona el SIF la “trazabilidad”?
Se consigue con el “encadenamiento de los RF”, es decir construyendo una cadena virtual en la cual, cada RF que se envía, incluye los datos del RF que se ha enviado inmediatamente antes.
El objetivo que tiene la AEAT, es confirmar que se están enviando todos los RF que está generando el SIF y que están en el mismo orden secuencial en el que han sido generados.
7. ¿Forman parte de la cadena secuencial la fecha y hora de expedición de la factura?
Si. Tanto la fecha como la hora se incluyen en el RF y por lo tanto son datos implicados en la trazabilidad del SIF.
Ten en cuenta que estos campos deben ser coherentes con el orden temporal de generación de los RF que conforman la cadena de RF del sistema informático de facturación (SIF). Por lo tanto, esta es una de las cuestiones que el SIF debería garantizar que se hace correctamente.
- Respecto a la “conservación” de los RF ¿Cómo debe actuar un sistema Verifactu?
Una de las grandes ventajas de los SIF en la opción Verifactu radica en este requisito, ya que los SIF Verifactu no está obligados a conservar los RF ya que están siendo enviado de forma inmediata a la AEAT.
- ¿Qué se entiende por “accesibilidad” de los RF en el contexto Verifactu?
La accesibilidad implica “acceso rápido, fácil e intuitivo”.
Esta accesibilidad se debe proporcionar tanto a las funcionalidades como a los registros.
- ¿Qué se entiende por “legibilidad” de los RF?
Implica que los registros de facturación deben ser comprensibles para usuarios y la AEAT.
Es decir, que los RF generados tengan la estructura, contenido y formato exigidos.
Si tienes alguna otra pregunta, contacta con nuestros expertos de forma gratuita haciendo clic aquí.
Inclusión del QR en las Facturas
- Según el reglamento, ¿qué documentos comerciales se ven afectadas y por tanto deben llevar un QR?
El Verifactu, afecta directamente a las facturas completas y facturas simplificadas.
- ¿Qué pasa si emito una factura sin QR tributario?
Se considera un incumplimiento del reglamento y por lo tanto puede llevar a ser sancionable.
- ¿Algún otro documento del ciclo comercial debe llevar el QR?
No. Solo las facturas expedidas.
Por lo tanto, documentos como por ejemplo, presupuestos, pedidos, albaranes, notas de entrega, comandas, proformas, etc. no deben incluir el QR tributario
- ¿Se debe incluir el QR tanto en la modalidad “Verifactu” como en la modalidad “No Verifactu”?
Si, el QR debe incluirse tanto en la modalidad “Verifactu” como en la modalidad “No Verifactu”
- Además del QR, ¿deben incluir alguna otra indicación expresa?
Efectivamente, si estas en la opción “Verifactu” se debe incluir la expresión “Verifactu” o la expresión “Facturas verificables en la sede de la AEAT.
- ¿Qué información lleva el QR?
El QR lleva alguno de los datos estándar de la factura, tales como NIF del emisor y receptor, número y serie de factura, importe, así como una URL que permite acceder al servicio de cotejo de la AEAT.
Verifactu y su implicación según tipos de factura
- ¿Las facturas rectificativas están afectadas por Verifactu?
Si, estas facturas deben cumplir los mismos requisitos que cualquier otra factura. La AEAT gestiona las facturas rectificativas de la misma forma que una factura ordinaria.
- ¿Las notas de abono son consideradas facturas rectificativas?
Si, efectivamente. Una nota de abono, es un documento comercial que el vendedor emite para corregir o anular una factura previamente enviada. Por lo tanto se considera una factura rectificativa y como tal se ve afectada en el Verifactu.
- ¿Los tickets de caja se consideran facturas?
Sí, siempre que cumplan los requisitos de factura simplificada.
- ¿Las facturas emitidas en divisas diferentes al Euro debe ser registrada en Verifactu?
Si, estas facturas serán informadas como cualquier otra factura emitida a Verifactu.
Su particularidad radica en que estas facturas, además de informar del importe en la divisa, también deben informar de los importes en euros.
- ¿Las ventas internacionales deben registrarse?
Verifactu incluye todas las operaciones de empresarios y profesionales que emitan facturas, por lo que incluye tanto las exportaciones como las entregas intracomunitarias de bienes y las prestaciones internacionales o intracomunitarias de servicios.
- ¿Soy No residente en España, aunque emito facturas, me veo afectado por Verifactu?
Cuando el empresario no residente disponga de un establecimiento permanente en España, la expedición de sus facturas se ve afecta por Verifactu.
- ¿Si las facturas las emito desde fuera de España, debo cumplir con la normativa Verifactu?
Si emites facturas desde fuera de España, pero la sede la de la empresa está ubicada en territorio español, debes cumplir con Verifactu.
Consulta con nuestros expertos de forma gratuita haciendo clic aquí.
Procesos tras anomalías técnicas
- ¿Qué proceso hay que seguir si hay un corte energía, fallo informático, problemas de conexión, o se cae el servicio de la AEAT?
En casos excepcionales, se ampliarían los plazos de envío de los RF hasta a restauración del servicio.
Como es lógico, estas incidencias no suponen en ningún caso que deba interrumpir la facturación de la empresa, que deberá continuar con normalidad. El SIF podrán enviar los registros “a posteriori”
- Si el envió es correcto, pero no se reciben las respuestas de la AEAT, ¿cómo debo actuar?
Si no se obtiene una respuesta tras un envío, se deben remitir de nuevo los registros de facturación hasta obtener dicha respuesta.
3 ¿Puede el SIF generar registros de facturación fuera de plazo?
No. Hay que tener en cuenta que la fecha de expedición de la factura debe coincidir con la de generación del registro de facturación. Por lo tanto, ambas fechas, generalmente deben corresponderse con la fecha en que se remite el Registro de facturación.
Verifactu vs otros Sistemas
- ¿Qué diferencia hay entre SII y VERI*FACTU?
El SII consiste en la llevanza y comunicación con la AEAT de los libros registro de IVA, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Se incluyen facturas emitidas, facturas recibidas, bienes de inversión, etc.
El Verifactu, obliga a que los SIF registren, con determinadas medidas de seguridad y control, cierta información solo de las facturas expedidas, remitiendo a tiempo real o por requerimiento los registros de facturación
- ¿Son compatibles el SII y el Verifactu?
No, son incompatibles.
Por lo tanto, o tu empresa está bajo un sistema de declaración del SII o bajo el sistema de declaración Verifactu.
3. ¿Puedo gestionar en mi ERP empresas sujetas al SII y otras sujetas al Verifactu?
Si, por supuesto.
El SIF debe ser capaz de gestionar las empresas de forma independiente.
4. ¿El reglamento obliga a las empresas a usar facturas electrónica?
No. La facturación electrónica está sujeta a otra normativa: Ley Crea y Crece.
Sanciones y control
- ¿Establece la legislación sanciones por la tenencia de Software que no cumplir con la normativa?
Si, tener un Software que no cumple con la normativa acarrea sanciones de hasta 50.000€ por ejercicio
- ¿Existen sanciones para las empresas que hayan alterado o modificado los registros de facturación?
Si, cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados la sanción será de hasta 50.000€ por ejercicio
- ¿Quién va a controlar si las empresas están ajustadas al reglamento Verifactu?
A través de inspecciones, la AEAT será la encargada de verificar si las empresas se ajuntan a la normativa.
Beneficios y recursos disponibles
- ¿Cuál es el objetivo del Reglamento Verifactu?
El reglamento Verifactu, es una medida más de lucha contra el fraude fiscal y garantizar la transparencia de las empresas.
- ¿Es una medida exclusiva es España?
Para nada. Este tipo de medidas se han venido aplicando en otras Administraciones tributarias tanto en España (como en el caso de los territorios forales) como en otros países de la Unión Europea (como en Francia, Italia, Portugal, Alemania…) y del resto del mundo.
- ¿Cuale son los beneficios directos para las empresas y profesionales?
Evitara o dificultará, casos de omisión de facturas o la alteración de las mismas, lo que redunda en mayor justicia fiscal, reduciendo significativamente la competencia desleal de la que se aprovechan quienes defraudan frente a quienes cumplen con sus obligaciones tributarias.
Aumentará la digitalización de las empresas y la estandarización de los sistemas s empresariales facilitando la comunicación entre empresarios, profesionales y representantes fiscales.
¿Quieres adelantarte para cumplir con la normativa? Puedes hacerlo con Datisa
Como propietario o gestor de una PYME, es fundamental que comprendas cómo Verifactu afectará específicamente a tu negocio. Este sistema está diseñado para modernizar y optimizar los procesos de facturación, lo cual tendrá un impacto directo en la operativa diaria de tu empresa.
Tendrás que asegurarte de que tu software de gestión esté preparado para cumplir con los requisitos de Verifactu. Esto puede implicar una inversión inicial en actualización o adquisición de nuevas herramientas tecnológicas.
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