Los cambios en el Plan General Contable del 2017
La modificación al Plan General Contable que implica el Real Decreto 602/2016 de 2 de diciembre, simplificará la contabilidad de las pymes
Optimizar la gestión de la contabilidad es una de las principales razones por las que las pymes deciden utilizar un ERP.
Ahora bien, antes de nada, es importante tener un buen conocimiento de las normas que afectan a dicha disciplina para poder llevarla a la práctica de manera efectiva.
En este sentido, 2017 comienza con algunos cambios legislativos que afectan directamente a la contabilidad de las pymes.
Concretamente me refiero al Real Decreto 602/2016 de 2 de diciembre publicado en el BOE apenas 15 días más tarde.
Este Real Decreto modifica sustancialmente el actual Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado en 2007.
Este Real Decreto contiene 4 elementos que afectan directamente al PGC de 2007 y que, simplifica la contabilidad de las pequeñas y medianas empresas en aplicación del Derecho europeo.
De este Real Decreto, destacan, por las modificaciones que implican en la gestión habitual de la contabilidad de las pymes, las siguientes normas:
Estado de cambios en el patrimonio neto
Se suprime el carácter obligatorio del estado de cambios en el patrimonio neto para las empresas que utilicen el modelo abreviado y también para las pymes sujetas al PGC.
Ámbito de actuación del PGC-Pymes
Se amplía el ámbito de actuación del PGC-Pymes.
Para acogerse a la simplificación del Plan General Contable de las Pymes se establecen nuevas normas. Podrán beneficiarse del PGC-Pymes las organizaciones con activos que no superen los 4M€ y con una cifra anual de negocio inferior a los 8M€ netos.
También lo harán, las empresas que no tengan más de 50 trabajadores empleados durante el ejercicio.
Memoria abreviada de las pymes
Menos datos en la memoria abreviada de las pymes.
En concreto, los cambios afectan a la actividad de la organización, a la aplicación del resultado, a sus activos y pasivos financieros, a los gastos e ingresos, a sus fondos propios, a la situación fiscal, a la aplicación de los resultados, a las subvenciones, donaciones y legados que hayan podido recibir, y a las operaciones por partes vinculadas.
Amortización de intangibles y fondo de comercio
Nuevos plazos para la amortización de los intangibles y el fondo de comercio.
La modificación del Plan General de Contabilidad propone ahora que los inmovilizados intangibles y los activos de vida útil indefinida, es decir, aquellos cuya vida no se puede estimar de manera fiable, salvo que exista una previsión legal específica distinta (como puede ser el caso de los gastos de Investigación y Desarrollo) se amorticen en el plazo de 10 años.
En este sentido, en la reforma también se considera al fondo de comercio como un inmovilizado intangible más, y se incluye una presunción que admite que este se pueda recuperar de forma lineal en el plazo de 10 años.
Si estás familiarizado con los temas contables, no te será difícil llevar a la práctica estas modificaciones, si no, te recomiendo que consultes con expertos en la materia para que puedan asesorarte.
¿En qué punto estás? ¿Lo tienes todo claro?