El NOI
¿Cómo se confirma la validez del NOI de un empresario o profesional con el que va a realizar operaciones intracomunitarias?
Los operadores españoles, directamente en la Agencia Tributaria
Los empresarios o profesionales establecidos en España podrán solicitar directamente ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria la confirmación de la validez del NOI.
Podrán hacerlo por escrito o personalmente. El NOI es asignado por el adquirente de los bienes al que se han efectuado entregas intracomunitarias exentas, les facilita en la operación.
Los operadores comunitarios, a través de la Administración Fiscal del Estado miembro desde el que operan
Los empresarios o profesionales comunitarios que realicen operaciones intracomunitarias con operadores establecidos en España, solicitarán a través de su Administración Fiscal la confirmación de la validez del NOI español que el adquirente les ha facilitado. Las Administraciones Fiscales comunitarias obtendrán directamente esta información de la Administración Tributaria española.
Si posees un Certificado de usuario de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, la forma inmediata para obtener esta información es a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello accede mediante el navegador en el que tengas instalado el Certificado a la pagina web Procedimiento VIES. O navega por la web www.aeat.es. Pincha en el botón “Sede electrónica”. Selecciona sucesivamente “Otros servicios”. Y ve al último apartado de Procedimientos, Servicios y Trámites: VIES, Trámites y Consulta de operadores intracomunitarios (españoles o No españoles, según su necesidad). Y completa el formulario:
MUY IMPORTANTE: Si tu cliente no figura en el Censo VIES, la operación no está exenta y deberás repercutir el IVA español.