Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2.013 del nuevo Reglamento de Facturación, los tickets dejan de tener validez como justificantes de compra. Para reemplazar su función surge la denominada “Factura simplificada”
Aunque ya casi ha transcurrido la mitad del presente año, con la aprobación el pasado 30 de Noviembre del nuevo Reglamento de Facturación y su publicación en el BOE, entre otras novedades, se certificó la desaparición definitiva de un elemento que ha estado conviviendo con nosotros muchos años. El ticket de compra.
La necesidad de convergencia y armonización en los procesos de facturación para los distintos países miembros de la UE han sido fundamentales para la aprobación de esta nueva Norma.
Una de las principales novedades es que la emisión de un ticket como justificante de pago ya no es legal. En su lugar se emitirá una factura simplificada. Como una primera aproximación, podemos decir que ésta contiene más información que un ticket, pero menos que una factura ordinaria.
Requisitos para la expedición de la factura simplificada
Para la emisión de facturas simplificadas hay que cumplir con una serie de requisitos, (especificados por el Reglamento), ya que no todas las empresas y no en todos los casos una factura simplificada podrá emitirse como justificante de una compra.
Como norma general, podrán emitirse en los siguientes casos:
- Cuando el importe de lo cobrado sea inferior a 400 euros.
- Cuando se trate de facturas rectificativas.
- Cuando el importe sea superior a 400 euros pero inferior a los 3.000 euros (IVA incluido) en los siguientes supuestos:
a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
b) Ventas o servicios en ambulancia.
c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
d) Transportes de personas y sus equipajes.
e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares,
establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
i) Utilización de instalaciones deportivas.
j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
l) Alquiler de películas.
m) Servicios de tintorería y lavandería.
n) Utilización de autopistas de peaje.
Características de la facturas simplificadas
El nuevo Reglamento, también regula otros aspectos, así como los campos obligatorios que deben aparecer en esta factura simplificada:
- Numeración correlativa y en el caso de facturas rectificativas, series diferenciadas.
- Fecha de expedición: en caso de que las operaciones implicadas o el pago anticipado se haya hecho en fecha diferente, debe ser indicado también.
- NIF, nombre y apellidos o razón social del obligado a la expedición.
- Identificación de bienes entregados o servicios prestados.
- Tipo impositivo aplicado y opcionalmente la expresión “IVA incluido”.
- Si hay varios tipos impositivos, especificarse además, la base imponible de cada uno.
- Contraprestación total.
- En caso de rectificativa, referencia a la factura que rectifica y del contenido que modifica.
De la misma manera aparecerá el texto “Factura Simplificada” en lugar de la palabra “Ticket”.
Cambios a llevar a cabo en su ERP
El Reglamento señala una serie de modificaciones y novedades que debemos introducir (con respecto al antiguo ticket) para que la factura simplificada tenga validez, es hora, por tanto de incidir en aspectos concretos a configurar en nuestro ERP.
Debemos decir que DATISA ya contemplaba y soportaba todos los nuevos campos de obligado cumplimiento previamente a la aprobación de este Reglamento, lo que facilita a los usuarios la adaptación de sus documentos.
De una manera concreta las modificaciones a introducir son las siguientes:
- La palabra “Ticket” se debe sustituir por “Factura simplificada”.
- En caso de que se facturen en el mismo documento artículos que pertenecen a los distintos grupos de impuestos: ordinario, reducido, superreducido,… deben especificarse dichos porcentajes y aparecer desglosadas tanto las bases como sus cuotas. Configurable en los campos de “cabecera-pie” del documento.
- Indicar (en caso necesario) el % de IVA que se aplica a cada artículo, que se puede configurar en el cuerpo del documento.
- Aspectos como la inclusión del nº de factura a la que rectifica, está automatizado.
- Deben comprobar que para los casos en los que los que el cliente así lo requiera y haya que identificarlo, que la configuración de los campos relativos al cliente sea adecuada, así como los de nuestra empresa. Recomendamos tener 2 formatos, uno para el cliente identificado y otro para el genérico.
Dentro de la aplicación TPV, en Definiciones Comunes…Tickets y facturas… podemos utilizar, bien la opción de modificación del documento o si se prefiere la opción “Alta…Copiar” para partiendo del ticket, realizar la configuración de la factura simplificada.
En conclusión, seguirán conviviendo 2 tipos de facturas, una con más datos que la otra, y aunque será complicado que desaparezca de nuestro lenguaje coloquial la denominación “ticket”, legalmente desde el 1 de enero de 2.013 podemos decir que forma parte nuestro pasado. Ha dejado su lugar a la factura simplificada.