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Modelo 720: Qué es y quién está obligado a presentarlo

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Tabla de contenidos

El Modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar ciertos contribuyentes en España para informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

¿Qué es el Modelo 720 AEAT?

El Modelo 720 es un formulario que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de España exige a ciertos contribuyentes para declarar activos y derechos que posean fuera del país. Esta declaración informativa se centra en tres categorías principales:

  1. Cuentas bancarias y de crédito: Incluye todas las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que se sea titular, autorizado, beneficiario, o sobre las que se tenga poder de disposición.
  2. Valores o derechos: Aquí se engloban acciones, participaciones en entidades jurídicas, seguros de vida o invalidez, y rentas vitalicias o temporales gestionadas o situadas en el extranjero.
  3. Bienes inmuebles y muebles: Comprende propiedades inmobiliarias y ciertos bienes muebles situados fuera de España.

 

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¿Quiénes deben presentar el Modelo 720?

Debe ser presentado por personas físicas y jurídicas, concretamente por cualquier persona o entidad residente en España que posea bienes o derechos en el extranjero cuyo sea mayor a los 50,000 euros. Y por establecimientos permanentes en España de entidades no residentes que cuenten con bienes y derechos en el extranjero que cumplan con los límites establecidos.

Cabe destacar que la obligación se extiende a cualquier persona que, a fecha de 31 de diciembre del año en cuestión, sea titular, representante, autorizado, beneficiario o posea poder de disposición sobre los bienes o derechos.

 

¿Cuándo se presenta?

La declaración del Modelo 720 se hace anualmente, durante el primer trimestre del año siguiente al que se refieren los bienes y derechos que se deben declarar. Es decir, el plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo.

 

¿El Modelo 720 cómo se rellena?

Para rellenar el Modelo 720 correctamente, es importante seguir una serie de pasos y tener en cuenta los requisitos específicos de cada tipo de bien o derecho que se debe declarar.

Cuentas bancarias o de crédito

Para declarar cuentas bancarias o de crédito en el extranjero, debes incluir: el nombre de la entidad donde está abierta la cuenta, el código de identificación de la entidad (si es aplicable), el número completo de la cuenta bancaria internacional (IBAN), la fecha exacta en que se abrió la cuenta, y si se cerró durante el año, la fecha de cierre.

Además del saldo exacto de la cuenta al 31 de diciembre del año en cuestión. Este dato es importante para determinar si la cuenta debe ser declarada.

Valores o derechos (acciones y participaciones)

Para declarar valores o derechos en el extranjero, necesitas indicar el nombre y datos de la empresa emisora de las acciones o participaciones, la cantidad exacta de acciones o participaciones poseídas, el valor de compra de las acciones o participaciones y el valor de mercado al 31 de diciembre del año que se declara.

Seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales

Para los seguros y rentas, se debe informar del nombre de la aseguradora y el valor del seguro o renta que podría ser rescatado al 31 de diciembre.

Bienes inmuebles

Al declarar bienes inmuebles situados en el extranjero, se deben incluir la dirección completa, incluyendo el país y la localización exacta. La fecha en que se compró la propiedad, y el precio por el cual fue adquirida. Y el valor del inmueble a 31 de diciembre del año fiscal.

Este valor puede estar basado en tasaciones oficiales o el valor catastral, según las normativas del país donde esté situado el inmueble.

Bienes muebles

Para bienes muebles ubicados en el extranjero describe detalles específicos del bien, incluyendo descripción y características, y el valor del bien a 31 de diciembre del año fiscal.

El formulario se puede presentar online a través de la sede electrónica de la AEAT, bien mediante certificado digital o Cl@ve PIN.

 

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Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720

¿Cuál es la diferencia entre el modelo D6 y el modelo 720?

El Modelo D6 y el Modelo 720 son ambos formularios de declaración relacionados con bienes en el extranjero, pero tienen diferencias significativas:

El modelo D6 se refiere a la declaración de inversiones españolas en el exterior, particularmente las relacionadas con valores mobiliarios. Se presenta ante la Secretaría de Estado de Comercio y no está enfocado en aspectos fiscales. Y el modelo 720 está orientado a la declaración de bienes y derechos en el extranjero para fines fiscales y se presenta ante la AEAT.

¿Qué campos son obligatorios en el modelo 720?

En el Modelo 720, los campos obligatorios varían según la categoría de los bienes a declarar, pero generalmente incluyen:

  • Datos identificativos del titular o representante.
  • Detalles específicos de cada bien o derecho (como os hemos dicho anteriormente).
  • Valor de los bienes a 31 de diciembre del año a declarar.

¿Cómo lo presento mediante formulario o fichero?

El Modelo 720 se presenta exclusivamente a través de la sede electrónica de la AEAT, y puedes realizarlo mediante dos métodos:

  • Formulario online: Completando el formulario directamente en el portal de la AEAT, utilizando un certificado digital o Cl@ve PIN.
  • Fichero: Subir un fichero con el formato específico aceptado por la AEAT, que debe generarse mediante software especializado.

¿Qué pasa si no presento el modelo 720?

Si no lo presentas o si su presentación es incorrecta puede acarrear sanciones severas. Las consecuencias incluyen:

  • Multas: La multa mínima es de 10,000 euros, con una sanción de 5,000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos o inexactos, con un mínimo de 1,500 euros por cada grupo de datos.
  • Regularización fiscal: Los bienes no declarados pueden considerarse ganancia patrimonial no justificada, lo que implica una tributación al tipo máximo del IRPF, junto con sanciones adicionales.

Siempre es recomendable consultar con un asesor fiscal o usar un software de contabilidad para asegurarse de cumplir con todas las obligaciones tributarias de manera correcta.

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