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Para usuarios de Datisa – Fiscalidad en Canarias

Índice de contenido

El IVA en Canarias: el IGIC

Seguramente te hayan surgido dudas a la hora de contabilizar una operación entre la península y Canarias. Es una parte complicada de la fiscalidad, donde aparecen reglas del juego diferentes dentro de un mismo territorio nacional.

¿Existe IVA en canarias?

No existe IVA como tal, Canarias cuenta con un impuesto único, el IGIC o Impuesto General Indirecto Canario, que sustituye al IVA en estas islas.

La razón por las que se creó este impuesto específico de aplicación territorial, fue debido a que el atractivo para el inversor se reduce mucho por la distancia para comerciar con la península, por tanto el IGIC cumpliría una función incentivadora al consumo, con lo que se generaría empleo y se atraería inversores a la zona.

Si definimos el IGIC diremos que es un impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios con carácter oneroso que se producen en la comunidad autónoma canaria.

Cada empresa va sumando su correspondiente IGIC en la cadena de valor hasta que finalmente llega al consumidor, quien es quien efectivamente paga el tributo. Por lo tanto estaríamos ante un impuesto con un comportamiento casi idéntico al IVA de la península.

Podemos afirmar entonces que las empresas canarias actúan como recaudadoras del IGIC para la Agencia Tributaria, lo que ingresa el empresario en concepto de impuestos es de la Agencia Tributaria.

La aplicación de Datisa está preparada para solucionar las distintas necesidades en las que se trabaja con IGIC, tanto la presentación del impuesto como el resumen anual.

Usaremos las “clases de impuestos” indicando mediante una letra mayúscula que determinara las operaciones a realizar en cada caso, así como los Modelos en los que se declaran y en que casillas.

Debemos tener algunas cosas en cuenta en función de si se trata de la compra/venta de un producto o de un servicio.        

          

Si se trata de una compra

La operativa es la misma si estamos en la península y compramos en Canarias o viceversa, esta operación se considera “importación” y consecuentemente se pagará el IVA o IGIC correspondiente en aduana, aunque el vendedor no incluya impuesto en la factura. En Datisa contabilizaremos la factura de compra con un tipo de impuesto M “Importaciones”, y además usaremos una clase I de importación, para la factura del agente de aduanas.

Si es una prestación de servicios, también estará exenta de IVA o IGIC, para el adquiriente se tratará de una operación sujeta al impuesto pero con inversión del sujeto pasivo. En Datisa en este caso seleccionaríamos un impuesto para facturas recibidas con una clase S “Inversión del sujeto Pasivo”.

Si el destinatario del servicio no es un empresario canario, sino un particular, se aplicara el IVA peninsular, del mismo modo que si el destinatario del servicio no es un empresario peninsular, sino un particular, se aplicará el IGIC por parte del prestador del servicio.

Si se trata de una venta

Independientemente de si nuestra empresa está situada en la península o en Canarias, si estamos en el caso de una “venta de productos” (de las islas a la península o viceversa) debemos tener en cuenta que la entrega de bienes se considera exportación por lo tanto está exenta del pago de IVA. Usaremos la clase X de Datisa “Exportación de bienes”.

Si hablamos de prestación de servicios, en nuestra factura tampoco veremos reflejado ni IVA ni IGIC. Usaremos la clase T de Datisa “prestación de servicios al exterior”.

Cómo diferenciar IVA de IGIC en Datisa

Puede darse el caso de que nuestra empresa trabaje tanto con IVA como con IGIC al tener un establecimiento permanente en Canarias.

¿Cómo debemos operar en Datisa cuando una empresa trabaja tanto con IVA como con IGIC para que en todas las declaraciones (303, 347, 410, 425,..) se diferencie de forma automática los dos tipos de impuestos?

La manera de automatizarlo en la aplicación sería diferenciando las facturas de IVA y las de IGIC por serie, a la hora de registrar las facturas.

Esas series que hemos definido, las parametrizaremos en las Definiciones de empresa (en la parte de declaraciones) para conseguir que nos recoja correctamente los datos para cada una de los modelos que queramos presentar.

Conclusiones

En definitiva, con una correcta parametrización de los impuestos en Datisa tendremos solucionado los distintos casos que se pueden plantear en tu empresa con el IGIC.

Conviene comprobar cual son los supuestos que pueden afectar a nuestra actividad empresarial para configurar correctamente los tipos de impuestos y poder automatizar el resultado de nuestras liquidaciones de impuestos.

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