¿Qué es el Modelo 425 IGIC?
El Modelo 425 es un documento tributario utilizado en España, aunque pertenece únicamente a las Islas Canarias, y se constituye como una declaración tributaria sintetizada del IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), que agrupa en un mismo documento todas las operaciones llevadas a cabo durante un año natural.
Es esencial para autónomos y empresas de la comunidad, ya que permite informar sobre el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) a la Agencia Tributaria.
¿Quién debe presentar el Modelo 425?
Los obligados a presentar el Modelo 425 son todos aquellos autónomos y empresas con residencia en las Islas Canarias, que deban expedir facturas derivadas de su actividad económica, es decir, aquellas personas obligadas a presentar trimestralmente los modelos 410, 411, 418, 419, 420 y 421.
Resumiendo, están obligados a presentar esta declaración anualmente:
- Todos aquellos sujetos pasivos del IGIC que tengan obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del Impuesto (Régimen General).
- Los sujetos pasivos incluidos en el REPEP (Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional), marcando las casillas correspondientes a la declaración informativa (Régimen Especial).
¿Cuándo se presenta el Modelo 425?
La presentación es anual, es decir, se presenta una vez al año, entre el 1 y el 31 de enero, acompañado
¿Cómo rellenarlo?
Ejercicio e identificación
Como en todo documento, el primer paso es la identificación del modelo presentado, detallando el año al que se refiere el documento, condición de gran empresa en caso de serlo y tipo de declaración.
- Para el Registro de devolución mensual deberás marcar una “X” si tu declaración se trata de un sujeto pasivo inscrito en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).
- Declaración sustitutiva: lo deberás marcar cuando esta declaración sea sustitutiva de otra declaración presentada anteriormente por el mismo concepto y ejercicio. En tal supuesto se hará constar también en este apartado el número de justificante de 13 dígitos que figure en la numeración por código de barras de la declaración anterior que se sustituye mediante la nueva. Tendrá consideración de declaración sustitutiva aquella referida a la misma obligación tributaria, concepto y ejercicio que otra presentada con anterioridad que reemplace su contenido.
- Declaración sustitutiva por rectificación de cuotas en caso de concurso de acreedores: deberás marcarla cuando esta declaración sea sustitutiva de otra declaración presentada anteriormente por el mismo concepto y ejercicio y la causa de dicha sustitución sea exclusivamente la rectificación de cuotas tributarias deducidas por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 22.6 de la Ley 20/1991. En tal caso añadiremos también en este apartado el número de justificante (como hemos explicado anteriormente).
Además, realizaremos la introducción de los datos personales del declarante, es decir, los tuyos, como en cualquier documento estándar, no te asustes.
Completa estos campos con la documentación correspondiente y pasamos al siguiente punto.
Datos estadísticos
Este apartado puede resultar algo complejo así que vamos a ir detallándolo por partes para que no nos perdamos.
En primer lugar, nos fijamos en las letras de la primera fila (de la A a la G)
Una vez aclarado esto y habiendo rellenado la tabla, vamos al siguiente punto, las dos preguntas de debajo
- La primera hace referencia a las operaciones económicas con terceras personas: aquí, deberás escribir “SÍ” si has efectuado, con alguna persona o entidad, operaciones (tanto entregas de bienes y prestaciones de servicios como adquisiciones de bienes y servicios) sujetas al IGIC, por las que tengas obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 415). En caso contrario, escribirás “NO”.
- Ahora a por la segunda pregunta, el sujeto pasivo destinatario de operaciones en las que se aplique el Régimen especial del criterio de caja: mucha palabrería técnica, para decir que debes escribir un “SÍ” en esta casilla si has adquirido bienes o servicios a sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del criterio de caja, es decir, si te beneficias de un régimen especial de IVA por el que algunos autónomos y empresas no han de liquidar el IVA o IGIC de las facturas no cobradas a Hacienda. En caso contrario, de nuevo, simplemente escribe “NO”.
Nota: En el caso de desarrollar más actividades que filas disponibles en el modelo, rellenarás tantas hojas como sean necesarias indicando esta circunstancia en la parte inferior derecha de esta página del modelo. Ejemplo: en caso de precisar tres hojas se numerarán: 1/3, 2/3, 3/3.
Declaración de sujeto pasivo incluido en autoliquidaciones conjuntas
Únicamente debes rellenar este apartado en caso de que se trate de un sujeto pasivo que presenta sus autoliquidaciones de manera conjunta con otros empresarios o profesionales, conforme a lo previsto en el artículo 57.7.e) del Reglamento de Gestión.
En este caso, se cumplimentarán los datos de la entidad autorizada a la presentación de dichas autoliquidaciones conjuntas.
Opción de regímenes especiales de bienes usados y de objetos de arte, antigüedades etc.
Solo necesitas rellenar estas dos casillas con una “X” si te encuentras en alguno de los dos casos, de no ser así, pasamos al siguiente punto del Modelo 425 directamente.
Datos del representante y firma de la declaración
En este apartado deberás cumplimentar tus datos como sujeto pasivo si presentas tu mismo el documento (Si el sujeto pasivo, es decir, persona física, actúa por medio de representante deberá consignar los datos de identificación del mismo), en caso de tratarse de una persona jurídica, deberás rellenar el apartado de “Representante”.
¿Y si tengo dudas?
Si el sujeto pasivo es una comunidad de bienes, una herencia yacente o una entidad carente de personalidad jurídica de las descritas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria deberás igualmente consignar los datos de identificación de su representante.
Preguntas frecuentes del Modelo 425
¿Cómo puedo facilitarme la vida?
Un plazo tan ajustado, teniendo en cuenta que muchas facturas se reciben con retraso, hace imprescindible disponer de un programa informático que permita obtener estas declaraciones con un clic de ratón.
Y esto puede hacerlo con las aplicaciones de Datisa de Contabilidad Avanzada SPEEDY CODA, de Gestión Comercial GESDA y Gestión Contable Asesores ASESDA.
¿Como? Muy sencillo, durante el transcurso del año hay que ir introduciendo las facturas (con GESDA las expedidas se traspasan automáticamente, y ambas se pueden importar de otras aplicaciones).
¿En qué me ayuda el software de Datisa?
En el mismo acto de alta de una factura se puede efectuar (según los casos):
- Conciliación de albaranes que le corresponden.
- Impresión del documento.
- Registro para obtención de Libros y declaración de IGIC y de retenciones periódicas y anuales.
- Generación del asiento contable de compra/venta incluyendo desglose analítico.
- Generación del asiento de pago/cobro con punteo automático de la cuenta del proveedor/cliente.
- Emisión del documento de pago o del recibo.
- Anotación de las previsiones de pagos/cobros.
- Alta del inmovilizado.
A cada línea de factura se asocia una clase de impuesto y de retención. Esta característica permite obtener las declaración de IGIC y de retenciones automáticamente.
Para los modelos de IGIC se soportan, en las facturas expedidas:
- Régimen general.
- Exportaciones.
- Prestación de servicios internacionales.
Y para las facturas recibidas:
- No deducibles.
- Deducibles por operaciones interiores.
- IGIC implícito compras a comerciantes minoristas.
- Importaciones.
- Importaciones exentas Ley 19/1994.
- Inversión del sujeto pasivo.
- Régimen especial de Agricultura, Pesca y Ganadería.
Presenta el Modelo 425 de forma fácil
La información de este artículo ha sido sacada directamente de la página oficial del Gobierno de Canarias para poder ser lo más precisos posible con las recomendaciones y explicaciones que hemos ido desarrollando a lo largo del mismo.