Desde el pasado 2 de octubre la Administración sólo acepta tramitaciones digitales. O sea que, nos guste o no, la Administración Electrónica es ya, no sólo una realidad, sino una obligación.
Así lo estipula la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en la que se exige que todas las empresas y el resto de las personas jurídicas o, incluso, entidades sin personalidad jurídica, como pueden ser las comunidades de bienes o de vecinos, utilicen la vía electrónica para realizar cualquier trámite administrativo de carácter general.
Aunque la Ley es de 2015, ésta establecía lo que los expertos llaman vacatio legis, o lo que yo te traduzco como “período de adaptación” (¡ojo! que es una traducción libre). Lo que viene a decir es que la Administración nos daba un plazo de un año para entender lo que nos pedía y adaptarnos al nuevo sistema.
Desde el punto de vista tecnológico, es decir, de disponibilidad de herramientas para hacer frente a este impositivo, no hay problema. Proveedores tecnológicos y empresas de todos los tamaños lo han entendido y desde hace varios meses están “practicando” esta nueva forma de relación. No sin esfuerzos, particularmente entre las organizaciones más pequeñas o, incluso entre el colectivo de autónomos menos familiarizados con la tecnología.
El resumen de la situación para mí, es el siguiente:
Los proveedores han puesto a disposición de empresas y despachos profesionales, asesorías y gestorías, los aplicativos que necesitan para cumplir en plazo y forma con los requisitos que estipula la Ley. De hecho, las soluciones ERP, daban respuesta a esta necesidad, mucho antes de que ésta se convirtiera en obligación. Los proveedores entendieron cuál sería la dirección del mercado y hacía allí dirigieron sus desarrollos, presentando soluciones que facilitaran e, incluso, favorecieran, la relación electrónica con la Administración.
Las empresas han ido haciendo sus deberes. Han ido utilizando las funciones de tramitación digital que les ofrecían sus sistemas de gestión de manera progresiva y han ido, poco a poco, cambiando su mentalidad, al percatarse de la comodidad y seguridad que ofrece este modelo de relación.
Y, la Administración Pública, creo que ha sido, esta vez, más cautelosa y efectiva, que en ocasiones anteriores cuando ha obligado por Ley a cambiar determinados modelos o pautas de acción. Aunque, desde luego, no ha sido un camino de rosas. Entre las espinas, sobre todo, el hecho de que la Administración no escogiera un modelo único.
En cualquier caso, hay que decir, que el plazo otorgado para la adaptación ha sido útil. Quizá porque la transformación digital es un proceso que ha sobrevenido con tanta contundencia, que todos los actores estábamos concienciados de que no había forma de excluirse. La Administración también se ha dotado de las herramientas necesarias para dar respuesta a su propia imposición y han transformado en formato electrónico todos los documentos que antes se presentaban en papel. Creo que esta vez, la normativa conseguirá el objetivo que se propuso: mejorar la eficiencia administrativa, con una Administración totalmente electrónica, interconectada y en la que el papel, prácticamente desaparezca por completo.
¿Está tu empresa preparada para afrontar el reto de la Administración Electrónica? ¿Buscas un ERP que te facilite la relación telemática con la Administración?