Declaración recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias
- Contenido de la declaración.
- Quien tiene que presentar el modelo 349
- Plazo de presentación.
- La solución de Datisa.
- Legislación.
El modelo 349 es una declaración informativa para aquellas empresas que realicen operaciones dentro de la Unión Europea.
Contenido de la declaración
Se incluirán las siguientes operaciones efectuadas por el sujeto pasivo:
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Entregas intracomunitarias de bienes.
- Entregas en otro Estado miembro denominadas operaciones triangulares.
- Prestaciones de servicios localizadas en otro Estado miembro.
- Servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto realizados por empresarios y profesionales establecidos en otro Estado miembro.
No se consignarán las adquisiciones intracomunitarias exentas por aplicación del artículo 26.
Se considerarán prestaciones intracomunitarias de servicios las prestaciones de servicios en las que concurran los siguientes requisitos:
- Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
- Que estén sometidas efectivamente a gravamen en otro Estado miembro.
- Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.
- Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.
Quien tiene que presentar el modelo 349
La presentación del modelo 349 es obligatorio para autónomos o sociedades que realizan operaciones intracomunitarias, sin tener en cuenta el régimen del IVA por el que se tribute. Para operar en la Unión Europea, debe de informarse en el modelo 036 en el registro de operadores intracomunitarios.
Plazo de presentación
Este modelo con carácter general, se presenta con periodicidad mensual. El plazo de presentación será durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.
No obstante, la presentación podrá ser trimestral o anual en los siguientes casos:
- Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios (sin IVA) sea superior a 50.000 euros. Los plazos de presentación son los siguientes: durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
- Anual:Si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios durante el año anterior no sea superior a 35.000 euros (sin IVA) y, además, el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (sin contar nuevos vehículos) no sea superior a 15.000 euros. El plazo de presentación será del 1 al 30 de enero.
Las declaraciones deberán presentarse a través de internet.
La solución de Datisa
Nuestra solución para obtener la declaración del modelo 349 se resuelve con un clic de ratón, siempre que se informen las facturas expedidas y recibidas asignando a cada línea una clase de impuesto.
Accediendo a la declaración del modelo 349 de nuestras aplicaciones y ejecutando “Declarar ahora” la aplicación conecta con la Sede Electrónica de la AEAT al apartado: “Presentación 2019“. Solicitará el certificado digital o la cl@ave PIN. Una vez dentro del formulario, pinche en el botón importar, y aparecerá la opción para elegir el fichero a importar generado por Datisa. Se mostrará una pantalla resumen con todos los datos rellenos.
Si toda la información es correcta se completa la acción dando a Firmar y enviar.
Legislación del modelo 349 en Hacienda
Legislación concerniente para Operaciones intracomunitarias realizadas a partir del 1 de enero de 2010:
En el BOE del día 3 de marzo se publica la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.
En el BOE del día 29 de marzo se incluye la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias.
El BOE del día 30 de noviembre se incluye la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616.
En el BOE del día 26 de noviembre del 2013 se incluye la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones.
En el BOE del día 28 de marzo se incluye la Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.