Ya estamos en el último trimestre del año, y tenemos que empezar a pensar en el modelo 390, declaración tributaria en la que se resumen todas las operaciones relativas a la liquidación de IVA, realizadas a lo largo de un año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2014. Su presentación es hasta el 30 de enero del 2015 (inclusive).
Proyecto Orden
El 6 de junio se publico Real Decreto 410/2014, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y el Reglamento General de gestión e inspección tributaria y de aplicación de los tributos, aprobado por el RD 1065/2007, publicado en el BOE del 7 de junio del 2014.
Modificaciones del modelo 390
- En la primera página, en el apartado del sujeto pasivo, se incluyen tres campos nuevos para indicar si el declarante ha sido declarado en concurso de acreedores durante este ejercicio, si ha optado o no por la aplicación del régimen especial del criterio de caja o si ha tenido o no la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen especial. Y en el apartado de devengo se añade una nueva casilla para identificar si la declaración sustitutiva presentada es una declaración sustitutiva motivada exclusivamente por la rectificación de autoliquidaciones del periodo objeto de declaración por haber sido declarado en concurso mediante auto judicial de acuerdo con el artículo 80.Tres de la Ley del IVA.
- En la segunda página, en el apartado de IVA devengado, se añaden nuevos campos, como el detalle de las operaciones en régimen especial del criterio de caja, modificaciones de bases y cuotas de operaciones intragrupo.
- En la cuarta página, en el apartado de IVA deducible, se incorporan nuevas casillas para identificar las rectificaciones de deducciones por operaciones intragrupo.
- En el apartado de Volumen de operaciones y operaciones específicas, se añaden casillas para incorporar los importes correspondientes al régimen especial de criterio de caja.
Colectivos excluidos en la presentación de la declaración
Otra modificación a tener en cuenta, son los colectivos que van a quedar excluidos de la obligación de presentar dicho modelo.
Se refiere a los sujetos pasivos obligados a la presentación de autoliquidaciones, con un periodo trimestral y realizan exclusivamente las siguientes actividades:
- Actividades que tributen en régimen simplificado del IVA, y/o
- Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
Como se obtiene y se presenta el modelo desde la aplicación de DATISA
Las modificaciones comentadas anteriormente, estarán contempladas en la aplicación de DATISA, en futuras releases.
Lo único que hay que hacer, es registrar todas las facturas expedidas y recibidas, a la clase y subclase correspondiente. De esta forma se determina el tipo de IVA y en que casilla se declara.
Para que se obtengan los datos de forma automática, se indica el año de la declaración, período impositivo (Anual-A), fecha de presentación y libros y series de las facturas recibidas y expedidas.
La aplicación presenta un cuadro de acciones, como, datos de identificación, datos de grupo de entidades, distribución devengo intragrupo, régimen general devengado, distribución deducible, volumen de operaciones…, registrar histórico.
De estas funciones destacar obtener fichero o declarar ahora, se genera el fichero XML, para importar directamente en la página de Internet de la AEAT