El Modelo 202 sirve para hacer pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS). Y también, sobre el Impuesto de la Renta de No Residentes (en determinados casos), que son personas (físicas y jurídicas) que, sin residir en España, poseen establecimientos permanentes desde los que operan en nuestro país de manera habitual y continuada.
¿Qué es el Modelo 202?
El Modelo 202 obliga a las entidades que declaren sus rentas en el Impuesto de Sociedades.
Es decir, es una forma de adelantar una parte del pago total que tendrá que efectuarse cuando presenten la declaración, a través del Modelo 200.
❗Presentarlo es obligatorio para aquellas empresas que hayan superado un volumen de operaciones mayor de 6.010.121,04 euros anuales en el ejercicio anterior, independientemente de si han obtenido beneficio o no.
Las entidades que no alcancen esta cifra, sólo tendrán que presentar el 202 si el resultado del ejercicio anterior fue positivo.
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 202?
Lo cierto es que, no todos los que tienen la condición de obligados tributarios del IS tienen que presentarlo. De hecho, solo deben hacerlo:
- Entidades obligadas a pagar el IS cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 euros durante el ejercicio anterior. Sin importar si han obtenido o no beneficios con su actividad, como hemos mencionado anteriormente.
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- Las empresas cuyos ingresos netos superen los 10 millones de euros deben, además, presentar el anexo de comunicación de datos que contiene el Modelo 202.
- Entidades que, aun sin haber alcanzado la cifra anterior, hayan obtenido un resultado positivo en el ejercicio anterior.
¿Cuándo se presenta el Modelo 202?
El Modelo 202 se presenta cuatrimestralmente, es decir, en tres periodos de tiempo al cabo del año.
Las fechas de la presentación son:
- Primer pago: del 1 al 20 de abril
- Segundo pago: del 1 al 20 de octubre
- Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre
❗Debes tener en cuenta que este modelo se presenta únicamente por vía telemática.
¿Cuál es la diferencia con el Modelo 200?
Ambos modelos están vinculados con el IS, pero funcionan de manera diferente.
Este modelo se utiliza para hacer la autoliquidación de los pagos a cuenta y, por tanto, se presenta varias veces al año.
Por su parte, el Modelo 200 sirve para hacer la declaración anual del IS y se presenta una única vez al año.
No todos los que están obligados a presentar el Modelo 200 deben presentar el 202. Aunque sí todos los que presentan el 202 tienen que presentar obligatoriamente el Modelo 200 cuando llega el momento de hacer la declaración anual del IS.
¿Cómo se calcula?
Hay dos formas de calcular el pago a cuenta que debes realizar:
Partiendo de la cuota íntegra del último IS presentado
A esta cantidad se le restan las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el período impositivo, y sobre el resultado se aplica un tipo del 18%.
El resultado es la cantidad que se debe ingresar.
Aplicando un porcentaje variable sobre el resultado del ejercicio en curso
El porcentaje se aplica sobre el resultado del primer trimestre, minorado en las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. Esto es así para la presentación del modelo 202 de abril.
Para el de octubre se hace el cálculo partiendo del resultado a 30 de septiembre, y para el pago de diciembre se atiende a los resultados de la entidad a 30 de noviembre.
Esta forma de cálculo es obligatoria para las entidades cuyo volumen de operaciones en el año anterior haya superado los 6.010.121,04 euros. Para el resto de obligados a presentar el modelo 202, es posible elegir entre esta fórmula o la que hemos visto antes. En este caso, los interesados deben comunicar a qué formato se acogen durante el mes de febrero del año natural en el que quieran hacer el cambio.
¿Cómo presentarlo?
El primer paso es echarle un vistazo a las instrucciones del Modelo 202 en PDF que se encuentran en la sede de la Agencia Tributaria.
Una vez consultado esto podemos empezar, recuerda que la presentación se hace de forma telemática.
Deberás registrarte con tu clave o certificado electrónico en este enlace
Al identificarte, permites que la Agencia Tributaria pueda acceder a tus datos para rellenar el Modelo 202 fácilmente (y sin que tengas que hacerlo tu), tan sólo deberás comprobar que todos los datos son correctos y aceptar el borrador. ¡Y listo!