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Conceptos básicos del SII

Índice de contenido

El nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) es la propuesta de la AEAT para facilitar y mejorar el control y la gestión del IVA

Este sistema SII, trata de que las empresas envíen de manera inmediata toda la información de la que dispongan sobre su facturación a la Agencia Tributaria a través de su sede electrónica.

Durante los primeros 6 meses de funcionamiento del SII, la Administración permitirá enviar la información en el plazo de 8 días hábiles.

¿Qué va a cambiar?

Cuando las empresas facturen, estas deberán enviar a la AEAT toda la información detallada sobre las facturas que hayan emitido y también sobre las que hayan recibido, cumpliendo los plazos que hemos indicado anteriormente.

Además, están obligadas a llevar los Libros de Registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, por medio del suministro electrónico de los registros de las operaciones realizadas.

Los Libros de Registro que se deberán utilizar son los de Facturas Expedidas, Facturas Recibidas, Bienes de Inversión, Operaciones Intracomunitarias e Importes en Metálico.

  • Habrá que llevar los Libros de Registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT
  • Se eliminarán las obligaciones informativas relacionadas con los Modelos 347, 340 y 390 y se sustituirán por el proceso de autoliquidación o la presentación del modelo 303.
  • Se eliminará la opción de hacer asientos resúmenes de facturas simplificadas por lo que se equipararán las obligaciones informativas tanto para las facturas ordinarias como para los tiquets.
  • La sede electrónica de la AEAT pondrá a disposición de las empresas un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” para minimizar la comisión de errores tanto en las obligaciones formales como en las declaraciones.
  • Como no se trata tanto de enviar a la AEAT las facturas sino la información que estas contienen, se ampliará el contenido que, sobre las mismas, ya se remite a la Administración.

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