SII:cambios de última hora

El Consejo de Ministros acuerda algunos cambios de ultima hora para ayudar a los contribuyentes que estén afectados a sumarse al nuevo proceso de declaración de IVA,. La normativa SII, sigue incluyendo pequeñas pinceladas para facilitar el cambio.

El pasado 27 de mayo se publicaba el Real Decreto 529/2017 de 26 de mayo para modificar el Reglamento del IVA con el objetivo de facilitar a los contribuyentes su adaptación al SII (Suministro Inmediato de Información).

En realidad, se trata de una modificación sensible pero que viene a rellenar un vacío que no se había tenido en cuenta previamente. Los sujetos que están obligados a cumplir con el nuevo procedimiento SII son las grandes empresas, todas aquellas organizaciones inscritas en el régimen especial de entidades del IVA y las incluidas en el REDEME.  Este hecho originaba un problema con quienes, aún, formando parte de alguno de estos colectivos, deseaba desvincularse de ellos para no estar obligados a sumarse al SII. Conforme con la normativa en curso, solo se podía solicitar la baja en el REDEME durante el mes de noviembre y en el régimen especial del grupo de entidades del IVA, durante el mes de diciembre.

El Consejo de Ministros, a través de este Real Decreto, ha dado luz verde para establecer el plazo de renuncia o baja de manera extraordinaria con efectos desde la misma entrada en vigor del SII (1 julio 2017). Las organizaciones pertenecientes al régimen especial del grupo de entidades del IVA, deberán solicitar la baja a través de la entidad dominante, eso sí, refiriéndose a todas las entidades que formen parte del grupo y que apliquen el régimen especial. La baja en cuestión, se podrá solicitar hasta el 15 de junio del año en curso y no hasta el 30 del mismo mes como hasta ahora se venía diciendo. Otra cosa a destacar es que, ahora, la renuncia pueden tramitarla también las organizaciones pertenecientes al grupo de entidades del IVA, hecho que hasta la publicación del Real Decreto 529/2017 no estaba previsto. Para poder llevarlo a cabo, será suficiente utilizar el modelo de declaración censal modificado por la Orden HFP/417/2017.

Otro pequeño cambio, pero que también es reseñable tiene que ver con los sujetos pasivos que estén acogidos al régimen simplificado. En este caso, no podrán aplicar el SII durante el ejercicio 2017. Y sí podrán acogerse al nuevo sistema a partir de 2018. Eso sí, para solicitar la incorporación al SII deberán presentar el modelo 036 el mes de noviembre del año anterior al que se pretenda acceder al nuevo sistema de Declaración de IVA.

Como ya venimos anunciando en los últimos meses, es posible que sigan sucediéndose pequeños cambios que puedan encerrar modificaciones. Sea como sea, habrá que estar pendientes de lo que se publica en el B.O.E. para dar respuesta lo antes posible, desde el punto de vista informativo y también desde el punto de vista de soporte tecnológico, a las empresas, que así lo deseen o a las que estén obligadas al cumplimiento del SII.
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