¿Cómo cambiará el ERP con el Brexit?
Llevamos mucho tiempo oyendo noticias sobre el Brexit (la salida del Reino unido de la Unión Europa), sobre las posibles consecuencias y como poder afrontarlas.
En este post queremos hablar sobre cómo abordar los cambios impositivos que necesariamente tendremos que realizar en nuestras aplicaciones.
El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.
El 14 de noviembre se alcanzó un acuerdo sobre la salida de la Unión Europea del Reino Unido, y se elaboró una declaración política donde se exponía el marco de las futuras relaciones.
El 11 de abril del 2019 se optó por prologar hasta el 31 de octubre el plazo previsto de la retirada del Reino Unido. Esta decisión dejará de aplicarse el 31 de mayo de 2019 si el Reino Unido no ha celebrado elecciones al Parlamento Europeo.
Por tanto en la fecha que finalmente se determine se hará efectiva la salida de Reino Unido convirtiéndose en un “tercer país”.
Configuración Datisa
Si la salida del Reino Unido se hiciera efectiva, será necesario realizar varias configuraciones en los programas.
El primer paso, y más importante será indicar en la tabla de Países que el Reino Unido, desde el Brexit, ya no pertenece a la CEE.
Los siguientes pasos serán configurar los tipos de impuestos que afectarán al tráfico de mercancías entre la UE y el Reino Unido.
Las operaciones a realizar son las siguientes:
IVA: Importaciones
Al no pertenecer a la CEE, el Reino Unido será considerado como un “tercer país”, es decir un país no miembro de la UE.
Dichas operaciones estarán sujetas al pago del IVA a la importación. La liquidación del impuesto debe realizarse len la declaración aduanera.
En Datisa, las facturas recibidas se registrarán en dos pasos:
1º paso: Registraremos la Factura de la compra de la mercancía a nuestro proveedor extranjero. Como importe bruto introduciremos la Base de la Mercancía, utilizando un Tipo de Impuesto que contemple la Clase (M) “Importaciones”.
2º paso: Posteriormente realizaremos el registro de la factura del agente de aduanas.
Para ello utilizaremos las siguientes Clases de Impuestos, en función de lo imputado en la factura.
- Gastos: Clase de impuesto (D) “Recibidas Deducciones operaciones interiores”.
- Suplidos: Clase de impuesto (P) “Recibidas, Suplidos y tasas”.
- Base de la mercancía: Clase de impuesto (I) “Recibidas Importaciones aduanas”.
Este Tipo de Impuesto (I) “Recibidas Importaciones aduanas”, lo aplicaremos en la factura del agente de aduanas, y sobre la Base de la mercancía adquirida a nuestro proveedor extranjero.
IVA: Exportaciones
Las exportaciones estarán exentas del IVA y las mercancías que sean trasportadas desde el territorio español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones.
Las facturas se registrarán con la Clase (T) “Prestaciones de servicios al exterior”.
Modelo 349
Las operaciones con el Reino Unido no se tendrían que declarar en la declaración Informativa de Operaciones Intracomunitarias.
IVA: Diferido
Si opta por el IVA diferido, la presentación de IVA deberá ser mensual. Si el periodo de la declaración es trimestral, puede cambiar la inscripción en el Registro de Devolución Mensual (Redeme). En este caso estarías obligado a presentar las facturas al Suministro Inmediato de Información (SII).
Conclusiones
Como siempre, es recomendable que mantengas las aplicaciones actualizadas. Te permitirá realizar las declaraciones de forma correcta y segura.
Así mismo te invitamos a que consultes nuestro programa de formación, en el que encontrarás cursos y seminarios que te permitirá sacar el máximo partido a las aplicaciones.