Días sin notificaciones, ¿días de calma?

“Ojos que no ven, corazón que no siente. Y cartera que se resiente”

shutterstock_171946838Aunque se acabaron aquellos maravillosos años en los que agosto se consideraba un mes prácticamente inexistente desde el punto de vista laboral, lo cierto es que el octavo mes del año sigue invitando al descanso, que no a la desconexión, a pesar de que cada vez más, las vacaciones y los períodos de inactividad se van intercalando entre las diferentes semanas que conforman el calendario. Sin embargo, sigue siendo agosto, como decía, un mes en el que muchas empresas tienen programadas si no, todas, al menos, una parte de su descanso estival, algo que no le exime de su obligación legal de consultar cada 10 días su buzón de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria.

Y muy poca broma se admite a este respecto ya que el hecho de no recibir aviso de la existencia de una determinada notificación a través de su cuenta de correo electrónico, no le exime de la obligación correspondiente.  En lo que va de año, hemos conocido ejemplos concretos de organizaciones que no recibieron el mail que, por cortesía más que por tener informado al contribuyente, envía la Agencia Tributaria. Y ya se sabe lo que pasa después. Si no sabes que se ha iniciado un determinado procedimiento contra ti, ni conoces las causas que lo provocaron, ni por lo tanto, podrás reaccionar en tiempo y forma para aclarar la situación. Es decir, que si hubieras tenido la tentación de interponer un recurso, se hubiera quedado únicamente en eso, en la tentación.

Gracias AEAT

shutterstock_232226557Así las cosas, como la Agencia Tributaria lo que quiere es velar por el bienestar de sus contribuyentes, ha permitido que éstos puedan solicitar hasta un máximo de 30 días hábiles dentro de cada año natural para especificar que durante ese período no desea recibir notificaciones tributarias. Como, por lógica, estas peticiones suelen hacerse coincidir con los períodos de vacaciones, me atrevo a recordárselo por si acaso, es un detalle que había pasado por alto.

Algunas otras cuestiones, además de las que ya he mencionado, que deberá tener en cuenta para solicitar esta carencia en el envío de notificaciones, son las siguientes:

  • Que los 30 días se pueden distribuir en diferentes períodos pero que los sábados y domingos, también cuentan.
  • Que la planificación admite modificación siempre y cuando se avise con una semana de antelación.
  • Que hay que tener en cuenta los días de vacaciones de los asesores y/o colaboradores que deberían intervenir en caso de que hubiera alguna notificación.
  • Que al disponer de 10 días desde que se recibe la notificación hasta que ésta se considera como notificada, es recomendable adelantar los días de cortesía a los requisitos vacacionales para evitar que se tomen decisiones precipitadas.
  • Que los días de cortesía son efectivos únicamente en todos los asuntos que tienen que ver con las notificaciones de la Dirección Electrónica Habilitada. Según el artículo 4 de la Orden EHA/3552/2011. En este sentido, durante estos días la AEAT no enviará notificaciones a la Dirección Electrónica Habilitada, pero aquellas que estuvieran a su disposición antes de iniciarse el período de cortesía, seguirán su curso.

Si aún no los ha solicitado, puede pedir los días inhábiles a través de este enlace Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada

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