Con la entrada en vigor de la Ley 28/2014 de 27 de noviembre, modifica la del artículo 167.2 de la Ley 37/1992, se ha incluido la posibilidad de ingresar las cuotas del IVA de importación en la declaración correspondiente al período en que reciban el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.
Que supone este cambio normativo
Este régimen es voluntario, y se podrán acoger los operadores que cumplan los requisitos fijados en la normativa, a partir de 1 enero de 2015, algunos operadores continuaran realizando pagos directos de IVA de importación a la Aduana (mediante la carta de pago 031), y otros se acogerán al nuevo sistema.
Requisitos que se exigen
Las empresas que puedan disfrutar de esta opción, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Aquellas cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros.
- Deben de estar Inscritas en el REDEME.
Son los autorizados a solicitar la devolución de IVA al término de cada período de liquidación.
- Estar dado de alta en la declaración censal, modelo 036.
Se realizará en noviembre del año anterior a que vaya a tener efecto, en el supuesto de empresa de nueva creación, en el momento de darse de alta.
- Una vez realizada la opción, es obligatorio para todas las operaciones de importación realizadas en el año natural.
Como se realiza el ingreso
Estas cantidades se deben de liquidar en la declaración-liquidación de IVA, modelo 303 o 322, en el periodo en el que se notifica la deuda. Para este fin se incluyó una casilla nueva (casilla 77) en los dos modelos mencionados anteriormente.
Como aplicar la Ley en DATISA
Preparación de datos
El proceso de registro de facturas y generación de declaraciones es muy sencillo, si previamente hemos grabado una serie de datos.
- Impuestos, para que las declaraciones estén totalmente automatizadas hay que definir las clases de impuesto a utilizar en estas facturas.
Recibí Importación agentes de aduanas, clase “I”
Recibí Importación proveedores, clase “M”
Recibí suplidos, tasas, clase “P”
Recibí operaciones interiores, clase “D”
- Definir la cuenta contable de “IVA Importación pendiente de ingresar”.
- Crear un “Proveedor” para asignar el DUA, este proveedor se dará de alta asignándole el tipo de impuesto al correspondiente al IVA de importación de agente de aduanas y en la cuenta contable del proveedor la que corresponda al IVA de importación pendiente de pago (477XXX).
Registro de facturas y DUA
Cuando se recibe en nuestra empresa una factura de importación, es habitual recibir también una factura de un Agente de Aduanas.
En estas facturas se debe de dar de alta en tres partes:
- Registrar la factura de proveedor como habitualmente con clase de impuesto “M”
- Registrar la factura de agente de aduana por los siguientes conceptos:
. Tasas, Aranceles exentos de impuestos, se dan del alta con clase “P”
. Gastos de tramitación, con clase “D”, deducciones operaciones interiores.
- Registrar el DUA como una factura asignándole al proveedor creado para este propósito. Se informara de la Base y cuota correspondiente al bien que se importa, introdúzcalos con clase “I”, Importación agente de aduanas y porcentaje adecuado (con este tipo de impuesto el programa no sumará la base total de la factura).
En los datos complementarios hay que informar del número del DUA (documento único administrativo), fecha y el proveedor extranjero.
Recomendamos para estas facturas la utilización de un libro especial y de esta forma se identificara fácilmente sus movimientos contables.
Más información en el siguiente enlace.
Generación de la declaración
En la generación de los modelos 303 o 322, el importe acumulado en las casillas [33] y [35], Cuotas soportadas por importación, se deben de añadir en la casilla [77], IVA de importación pendiente de pago.
En La generación del asiento de liquidación se añadirá un movimiento cargando, en la cuenta de IVA de importación pendiente de pago, importe de la casilla [77].