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Para usuarios de DATISA – Uso del Registro de Facturas en la automatización de modelos impositivos.

Índice de contenido

En este blog ya hemos visto el tema del Registro de Facturas desde varios ángulos.

Desde  un punto de vista de la funcionalidad disponible con automatismos, sistemas de facturación y los flujo de datos que generan, tecnología OCR, E factura, etc..

También sobre el proceso de registro de facturas de importación, exportación, ISP, agente de aduanas, etc.…

En esta ocasión, el objetivo de este post es mencionar otros usos distinos a los propios del Registro de Facturas de Proveedores, registros que se usan con poca asiduidad para generar:

  • Registro de Nominas.
  • Registro de Dividendos.
  • Registro de facturas de Agencia de Viajes.
  • Registro de Seguros.

Estos registros, permitirán al usuario permita registrar operaciones poco habituales y generar los modelos impositivos asociados a ellas

Registro de Nominas

Una utilidad extra que nos ofrece la aplicación es el alta de nominas a través del Registro de Facturas Recibidas. Esta operativa resulta de gran utilidad para extraer información fiscal de las mismas. Por ejemplo obtener listados específicos donde estén registradas este tipo de facturas a nominas o información con la que poder obtener posteriormente el modelo 111

Para ello es útil tener en cuenta los distintos puntos:

  1. Alta del empleado como un proveedor, incluyendo en su ficha el nombre y apellidos como titular de la Licencia Fiscal. Si procede el abono por transferencia, el CCC y una forma de pago que genere un documento en Tesorería también será necesario.

De esta forma podremos obtener datos del empleado, filtrando por su código, en los listados de Contabilidad, en la Gestión Comercial y en la Tesoreria.

 

  1.  Para el alta de estas facturas conviene definir un libro registro de facturas. La ventaja la obtendremos al apoyarnos en dicho libro y usarlo como filtro en las consultas y listados. Este libro exclusivo para estos registros, nos permitirá seleccionar exclusivamente las facturas a tener en cuenta en la generación del modelo 111.
  2. Definir dos tipos de impuestos. El primero con una clase de impuesto “No sujeto” y una clase de retención “Rendimientos del Trabajo”. (En el caso de tener que registrar rendimientos en especie, configuraremos otro tipo de impuesto que contemple, además de la retención ya mencionada, una subclase “en especie”). Aplicando esta configuración a la base de la “factura”, se obtendrá el importe de la retención del IRPF a declarar en el modelo 110. El segundo estará configurado con una clase de impuestos “Base de Retención no Acumulable” y una clase de retención “Seguridad Social”. Al usar este tipo de impuesto con la base de la factura obtendremos la base de la Seguridad Social. Ambos tipos de impuestos irán con un 0% de IVA/IGIC y el porcentaje de retención especifico para cada uno de los empleados.

Al obtener el modelo 110, el borrador nos mostrará los datos de todas las facturas que hayan sido registradas con algún tipo de retención. La información esta ordenada por clase de retención. De esta forma el usuario, obtendrá en el modelo 110 las casillas correspondientes a las retenciones de IRPF y Seguros Sociales.

 

 

 

Registro de Dividendos

En el pago de dividendos que efectúan las compañías a sus socios, lleva intrínseca una retención que posteriormente será necesario declarar en el modelo123.
Mediante el registro de facturas correspondientes a los dividendos podremos automatizar la generación de las declaraciones de la AEAT tales como el modelo de Rendimientos de Capital.

Para ello debemos proceder de forma similar a la anteriormente señalada:

  1. El socio hará las veces de proveedor para el registro de la factura. Para el alta se procederá teniendo en cuenta lo explicado en el caso anterior.
  2. Definir un libro específico de facturas recibidas y poder así utilizarlo como filtro en la generación de las declaraciones.
  3. Alta de un tipo de impuesto para aplicar la base que corresponde a las retenciones practicadas por el cobro de los dividendos. El impuesto deberá tener una clase “Recibidas no sujeto” con un 0% de IVA/IGIC y una clase de retención “Rendimientos de capital”o “Asistencia a Juntas” con el porcentaje que proceda según la legislación vigente. Podremos configurar una subclase para la retención, dependiendo si la retención, se debe a Participación en Fondos Propios, Cesión de capitales, Rentas vitalicias, Propiedad industrial o intelectual, Premios, concursos, rifas, etc.…

Con el registro de estas facturas con los parámetros mencionados, podremos obtener de forma muy sencilla el modelo periódico 123.
Así mismo la aplicación posibilita la generación de cartas y certificados de las retenciones practicadas para enviarlas a cada socio.

 

 

 

Registro de facturas de Agencia de Viajes

De algunas facturas expedidas por agencias de viajes, podremos deducirnos el 6% y 2% de IVA o IGIC respectivamente. (Según lo dispuesto en el Art. 16.3 RD 1619/2012 de 30 Noviembre y Según lo dispuesto en el Art. 54 de la Ley del IGIC 20/1991 del 7 de Junio). Dichas facturas tendrán que cumplir:

– No aparezca desglosado el IVA repercutido o esté implícito en el precio total de la operación.
– Que el destinatario es un empresario o profesional.

Mediante el registro de facturas, podremos aprovechar esa ventaja fiscal registrando la factura recibida. Es necesario tener en cuenta la necesidad de dar de alta de un tipo de impuesto que contemple una clase de impuesto “Recibidas Cuotas Régimen de Viajeros” con un 6% de IVA o2% de IGIC, que aplicaremos a nuestra factura.

El registro de facturas se realizara de la forma habitual, y podremos obtener las declaraciones de IVA e IGIC, contemplando la deducción del 6% o 2% correspondiente por estas operaciones.

Registro de Seguros

En el modelo 347 es obligatorio declarar aquellas operaciones con terceros que sobrepasen los 3.005,06 €. Queremos destacar que hay operaciones que suelen pasar desapercibidas y no llegan a declararse en dicho modelo, como son las Operaciones de Seguro.

Exclusivamente las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual de operaciones las de seguros, atendiendo al importe de las primas o contraprestaciones percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas que deben declarar las entidades aseguradoras. (Según los dispuesto en el Art. 3.1 RD 2027/1995 de 22 de Diciembre)

Mediante el registro de factura, no tendremos que preocuparnos por estas operaciones ya que la aplicación las tendrá en cuenta si el registro se hace de forma correcta.

Para ello solo es necesario que el tipo de impuesto aplicado en la factura recibida esté correctamente configurado. Aplicaremos un tipo de impuesto que tenga una clase “Recib Deducción de Operaciones Interiores” (para facturas recibidas) o “Exped Régimen General” (para facturas emitidas), Siempre con un porcentaje del 0%, y una subclase S.

De esta forma en la generación de modelo 347, estas operaciones de seguros quedaran reflejadas, tal y como solicita la AEAT.

 

 

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