Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Resumen de los últimos cambios legislativos del IVA

Índice de contenido

En los últimos tiempos ya veníamos escuchando rumores de que la subida del IVA era inevitable y todos esperábamos que se nos confirmara lo más importante cuando. En el pasado consejo de ministros por fin se despejo está incógnita. Ya hemos comentado recientemente en este blog el impacto que tiene la subida del IVA en los programas de gestión. Nos ha parecido interesante hacer un pequeño resumen en este post de los cambios legislativos, centrándonos en el IVA, aunque ha habido muchos más que afectan a las empresas. Contexto legal El día 14 de julio se publicó en el BOE el R.D. Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Ha sido calificada por muchos, creemos que acertadamente, como la reforma más importante desde que se inició la crisis.  Desde luego va tener muchas implicaciones en el día a día de todos y también en el ámbito empresarial. En el BOE ocupa 91 páginas, de las que casi 17 son de prólogo.  Así que su lectura no ha sido sencilla. Consta de 42 artículos, 18 disposiciones adicionales, 15 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 15 disposiciones finales. Entró en vigor al día siguiente de su publicación. Está contenida en los 7 títulos siguientes: I.- Medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas II.- Medidas en materia de Seguridad Social y Empleo III.- Medidas de racionalización del sistema de dependencia IV.- Medidas fiscales V.- Medidas de liberalización comercial y de fomento de la internacionalización empresarial VI.- Medidas en materia de infraestructuras, transporte y vivienda VII.- Medidas para la supresión de desajustes entre los costes e ingresos en el sector eléctrico Subida del IVA Entra en vigor el 1 de septiembre (no coincide con cabio de trimestre), y tiene varios frentes: aumenta el porcentaje de IVA y el del recargo de equivalencia de los tipos ordinario y reducido (no se altera el de tipo super-reducido). También aumenta los tipos de las compensaciones del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Ver tabla. Pero en esta ocasión hay una novedad destacada, y es que algunos productos cambian su clasificación de tipo reducido a ordinario, y estos son: Las flores y las plantas vivas de carácter ornamental, Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, – Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir. También las siguientes prestaciones de servicios: Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos, parques de atracciones, parques zoológicos, exposiciones, visitas a monumentos y parques naturales, Servicios prestados por artistas personas físicas, Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte, los servicios funerarios, la asistencia sanitaria dental y curas termales que no gocen de exención, los servicios de peluquería y Servicios de radiodifusión y televisión digital. EL tipo impositivo aplicable a entrega de viviendas y plazas de garaje (hasta dos) y anexos que se transmiten con las mismas permanece en el 4% hasta el 31 de diciembre. Este ha sido nuestro resumen que esperamos os sea de utilidad.

¿Te ha gustado este contenido?

Si te ha gustado apúntate a nuestra newsleter, todos los meses escribimos sobre empresa y Pymes de una manera amena, contando anécdotas y sobre todo con contenido muy útil. Te espero dentro:   .

¿Quieres más?