No, aunque lo parezca, Hacienda nunca descansa. No se va de vacaciones. Simplemente proporciona a los contribuyentes, 30 días de cortesía, en los que evitará enviar notificaciones telemáticas. Las empresas tienen libertad absoluta, para distribuir de forma arbitraria, esos días de “permiso”. Generalmente, se suelen hacer coincidir-claro- con los períodos estivales o, en función de la estacionalidad de la organización, con aquellas temporadas en las que descienda notablemente, la actividad de la misma.
El sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) incluye la posibilidad de proyectar 30 días de cortesía al año como dilación no imputable a la Administración. ¿Esto qué quiere decir? Simplemente que la Agencia Tributaria permite que los contribuyentes puedan solicitar hasta un máximo de 30 días hábiles dentro de cada año natural en los que no desea recibir notificaciones tributarias. Parece lógico encajar estas peticiones con los períodos de vacaciones. Sobre las notificaciones de Hacienda, ya hemos escrito bastante, aunque, desde luego, nunca es poco, cuando se trata de tener claros determinados conceptos que pueden inducir a errores que acarreen consecuencias económicas nefastas para el negocio. Y ya se sabe que, cuando “nos tocan el bolsillo”, se nos quitan hasta las ganas de vacaciones.
Por si acaso eres de los que no acabas de tener claro el tema -lo dudo porque sé que me sigues y tienes varios enlaces en este mismo blog sobre notificaciones de Hacienda, te cuento algunos detalles que te servirán para ver las cosas un poco más claras:
- Estos 30 días solo afectan a las comunicaciones pendientes de envío a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) en los días que el contribuyente estipule como inhábiles, pero nunca servirán para interrumpir los plazos en las notificaciones que ya hayan sido enviadas.
- El contribuyente tiene libertad absoluta para elegir los días inhábiles y no es obligatorio agrupar un mínimo. También podrá modificar las fechas siempre y cuando, siga el procedimiento adecuado.
- Se necesitan, como mínimo, 7 días naturales para notificar a la Administración los días inhábiles elegidos. Y, la comunicación con la AEAT se hace a través de su sede electrónica. Eso sí, tras indicar los días elegidos, el sistema genera un recibo de presentación validado que incluye el correspondiente código de verificación que da validez a todo el procedimiento.
Bueno, esto en cuanto a las notificaciones telemáticas, propiamente dichas, porque claro, damos por hecho que las empresas, deben contar, sí o sí, con equipos informáticos, conexión a Internet, cuenta de correo electrónica, firma electrónica reconocida por la Agencia Tributaria y una dirección única que facilita Correos gratuitamente.
Hombre, en plena era de transformación digital, estos requisitos parecen bastante livianos por lo que, desde luego, los errores no se cometerán por falta de medios, ni, creo que, por falta de conocimiento, tampoco, porque información, hay y mucha. Y, en cualquier caso, La aplicación para los días de dispensa de notificaciones electrónicas está disponible en Notificaciones electrónicas > Días de dispensa de notificaciones, a la que se puede acceder desde el portal web y la Sede electrónica de la Agencia