Como afecta el cambio de IGIC (y el previsible del IVA) a los sistemas de facturación

Esta semana el Gobierno Canario aprobaba la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales por la que se introducen innumerables cambios tributarios incluyendo los relacionados con el IGIC, y que entrará en vigor el próximo domingo 1 de julio. Esta medida afectará a todas las empresas que tengan centros de facturación en la Comunidad Canaria Por otro lado, tampoco cesan últimamente los rumores de una inminente subida de IVA. Según los medios, las presiones de Bruselas, el FMI o la OCDE y el incontrolable déficit hacen inevitable una revisión (al alza) del IVA que parece que se va aprobar durante este año 2012. Nosotros no vamos a analizar esta subida es buena o mala y de como va a afectar al consumo o la economía en general. Pero si nos gustaría comentar las consecuencias que van a tener en los procesos de facturación.   Los Sistemas de Facturación La problemática del cambio del IGIC o el IVA no es nueva, ya en el año 2010 nos tuvimos que enfrentar a esta situación y lo comentamos en este blog. Pero si es nuevo en la Comunidad Canaria, donde el IGIC no se había tocado desde hacía mucho tiempo. Desde el punto de vista de gestión hay que tener en cuenta que la inevitable coexistencia de dos porcentajes durante un período de transición. Recordemos las posibles situaciones que se dieron entonces y que se repiten ahora con el IGIC y se volverán a producir cuando suba el IVA:

  • En la recepción de facturas se gestionan facturas expedidas en los dos períodos impositivos, debido a retrasos en envíos y tiempo de tránsito. Esta situación puede ocurrir incluso para el mismo proveedor. En general no es aceptable retrasar la contabilización de las facturas del nuevo período hasta haber recibido todas las emitidas en el período anterior, sin descartar que nunca tendremos seguridad de haber alcanzado esta situación.
  • En la expedición de facturas, si bien este evento es mucho más controlable, con frecuencia hay que demorar algunos días la expedición de facturas con las entregas y servicios efectuados durante el mes hasta haber recibido y verificado todos los albaranes y sus condiciones comerciales, sin que por ello se pueda retrasar la emisión de facturas de contado.
  • En la modificación de facturas para introducir correcciones, cuando este acción sea posible, hay que seguir utilizando los porcentaje de IGIC que corresponden al periodo de emisión, independientemente de la fecha de corrección.
  • En las operaciones de rectificación de facturas hay que aplicar el porcentaje de impuestos imputado en la factura original. Este hecho -inevitable- es impredecible en el tiempo.
  • En la obtención de duplicados de facturas expedidas es imprescindible mantener inalterados todos los valores mostrados, incluyendo los tipos y cuotas de IGIC.
  • En la generación de declaraciones (autoliquidaciones y resumen anual) hay que soportar los dos porcentajes, tanto para IGIC ordinario como para reducido.

  Situación de los programas de facturación en las pymes La mayoría de los fabricantes ya dimos una solución en el 2010 solucionando la problemática que comentamos en el punto anterior por lo que aquellas pymes que mantienen actualizados su software acometerán este cambio de manera rápida y sin contratiempos. ¿Qué tendrían que hacer las PYMEs, cuyos sistemas informáticos no han sido actualizados? Pues realizar la imputación del IGIC correspondiente a cada factura de manera manual, lo que provocaría la pérdida de tiempo y el peligro de errores, que siempre cuesta esfuerzo corregir. La incidencia de estos procesos manuales en los costes administrativos de las PYMEs dependerá del volumen de facturas que gestione cada organización y del número de “excepciones” a tener en cuenta. Desde luego, no se trata de un cambio tan significativo como, por ejemplo, la entrada en vigor del último Plan Contable, pero aun así, y para evitar inconvenientes, el cambio de IGIC hace necesario que las pymes utilicen una plataforma de aplicaciones informáticas que permita operar de forma completamente automática y segura, con facturas de ambos períodos impositivos.

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