De vuelta con los modelos 340 y 347

La informatización contable, una vía para mejorar los costes administrativos

El pasado 27 de Noviembre, se publicó el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre que, entre otros, recoge las modificaciones introducidas en los modelos 347 y 340, para las declaraciones referentes al período impositivo del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2011. Se trata de unos cambios que, de nuevo, exigen la adaptación de todos aquellos programas informáticos que tocan la tributación, su adecuado despliegue y activación en los sistemas de información corporativos. A continuación, analizaremos algunas de las modificaciones más significativas.

Lo que iba a ser y no fue…

pirámideEn cuanto al modelo 347, su presentación finalmente no se ha adelantado a febrero, tal y como se comentaba en el sector. De este modo, las declaraciones para el período impositivo 2011, de nuevo deberán presentarse entre el 1 y el 31 de marzo del próximo año 2012, sin embargo para los próximos ejercicios se deberá adelantar a febrero (según la Orden EHA/3378/2011 publicada hoy en el BOE). La aclaración publicada hoy en el BOE, significa un gran alivio para todas aquellas compañías con procesos contables poco automatizados, para las cuales la necesidad de preparar el modelo en febrero, en vez de en marzo, habría supuesto un serio problema de tiempo y esfuerzo y que ya han sido avisadas con tiempo suficiente para el periodo impositivo a partir de 2013.

Otra de las novedades en el modelo 347 ha sido que, a pesar de que seguimos hablando de una única declaración anual, en la misma la información sobre las operaciones realizadas para el período 2011, se deberá presentar desglosada por trimestres. Algunos han interpretado erróneamente este cambio como la necesidad de preparar declaraciones trimestrales y es que el propio término “suministro de información trimestral” induce al error. Más y cuando se trataría de un planteamiento lógico, dado que con una declaración trimestral se evitaría la práctica de ‘atrasar’ las declaraciones del IVA, y además se conseguiría una imagen más fiel de cada organización, similar a la que se obtiene con el modelo 340.

Para evitar la confusión, nos referiremos a este cambio como un “desglose trimestral” que, eso sí, incrementará por cuatro el esfuerzo de tributación en las empresas poco informatizadas, aumentando sus costes administrativos y el peligro de error. Hay que tener en cuenta también, que dicho desglose trimestral debe recoger, tanto las operaciones en sí, como el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.

Legislar a favor ‘de la mayoría’

Otra de las novedades en el modelo 347, que también hace necesaria la actualización de los programas informáticos, es el cambio en el criterio de imputación temporal. Hasta la fecha, la incorporación de una operación al modelo 347 se debía realizar según la fecha de factura, independientemente de si la misma se recibe con retraso y una vez cerrado el ejercicio en cuestión. Este procedimiento creaba ciertas dificultades en la gestión contable, por lo que algunos proveedores de sistemas informático, hace ya años, introdujimos funcionalidades específicas para facilitar la incorporación de las facturas atrasadas. La mayoría de programas en el mercado español, sin embargo, han seguido guiándose únicamente por la fecha de factura, lo que en muchos casos podría distorsionar la declaración.

En esta ocasión, podríamos decir que el órgano competente ha legislado ‘a favor de la mayoría’, legalizando una situación de hecho en el mercado y estableciendo que el criterio seguido para la incorporación de operaciones a cada declaración sea, no la fecha de la factura, sino su orden de inscripción en el registro de imputaciones del IVA. Aunque dicho cambio suponga un paso atrás para los programas informáticos más avanzados, es algo positivo en cuanto a que el procedimiento de tributación se simplifica para la mayoría de las organizaciones.

En cuanto al modelo 340, desgraciadamente, el cambio principal de este año consiste en el nuevo aplazamiento, esta vez hasta el año 2014, de su entrada en vigor como una norma obligatoria para todas las empresas. De este modo, el modelo sigue siendo obligatorio sólo para las compañías inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual). Este nuevo aplazamiento no ha sorprendido a nadie. Eso sí, esperemos que sea el último, ya que a pesar de los inconvenientes para las compañías poco informatizadas, la aplicación del modelo 340 de manera generalizada significará un gran paso adelante en la modernización y para la transparencia en el mercado.

Paso a paso, impulsando la modernización

Las últimas novedades en los modelos 340 y 347, junto a otros cambios legislativos, están claramente encaminados a la construcción de un mercado más transparente y más controlado por la Administración, bajo la premisa ‘El Estado somos todos’. De acuerdo o no con este planteamiento, la verdad es que las iniciativas para la prevención del fraude y para la simplificación de los procesos de tributación llevan implícita la automatización de los procesos contables en todas las organizaciones. Estas exigencias de informatización, por otro lado, deben dejar de percibirse por las PYMEs como una multa inmerecida. Es hora de que las pequeñas y medianas empresas españolas perciban a la innovación TI como lo que es: una oportunidad para mejorar su eficiencia administrativa y su competitividad, sin la que estas organizaciones nunca llegarán a ocupar el lugar que les corresponde, tanto en el mercado nacional y europeo, como en los mercados internacionales. Y es que, en mundo, desde hace años la modernización es una de las puntas de lanza para el éxito empresarial.

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