¿Qué inmovilizados se pueden actualizar?
Serán actualizables los elementos del inmovilizado material del balance y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en territorio español como en el extranjero.
También serán actualizables los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias adquiridos en régimen de arrendamiento financiero siempre que estén sujetos a la opción de compra, y los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión de infraestructuras públicas.
La actualización se referirá necesariamente a todos los elementos susceptibles de la misma que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley y a sus correspondientes amortizaciones, salvo en el caso de los inmuebles.
Respecto a los cuales podrá optarse por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos. En el caso de inmuebles, la actualización deberá realizarse distinguiendo entre el valor del suelo y el de la construcción.
No se pueden actualizar los inmovilizados que, a la fecha de cierre, estén completamente amortizados.
¿Cómo se actualizan los inmovilizados?
La actualización de los inmovilizados del balance se realiza uno por uno, considerando tanto su valor de adquisición o coste de producción como las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron, aplicando el coeficiente de corrección monetaria para cada año publicado en la Ley que nos ocupa.
La revalorización de cada activo individual no puede ser superior a la que implique superar el valor del mercado.
Esto puede suponer en esta ocasión una dificultad añadida, ya que esta limitación probablemente tendrá que ser considerada en los inmuebles con una antigüedad menor de 10 años, para los que tendremos que disponer de una tasación válida.
Es importante llamar la atención sobre el hecho de que, a la corrección monetaria por inflación, se une una corrección financiera que tiene en cuenta si se está actuando con dinero propio o ajeno. Esta corrección financiera no se aplicará si el valor del coeficiente de patrimonio neto aplicable resulta mayor o igual a 0,4.
El incremento del valor del activo, fruto de la revalorización por actualización de balances se contabilizará como fondos propios, pasando a formar parte de una reserva especial, en una cuenta denominada Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre y no se integrará en la base del Impuesto de Sociedades.
Tiempos para realizar la actualización y el pago del impuesto
Las empresas pueden acogerse a esta medida únicamente en el primer cierre contable que se efectúe a partir de la publicación de la Ley (28 de diciembre de 2012).
Las Cuentas anuales, con la actualización del balance, tienen que ser aprobadas por el “órgano competente”, por lo que se establecen los mismos plazos de preparación que las de estas.
Por su parte, el pago del gravamen del 5% correspondiente a dicha actualización se realizará junto al ingreso del Impuesto de Sociedades, que se presenta en el plazo de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo (cierre del ejercicio social).
En el caso de las empresas con cierre el 31 de diciembre de 2012, el 25 de julio sería el último día de pago.
No hay que olvidar que en la legalización de los libros oficiales deben figurar en las cuentas anuales (en particular en el balance de situación y en la memoria) la información exigida por la Ley para este supuesto.
Las empresas que cierren el ejercicio contable el 31 de diciembre disponen de poco tiempo para medir, reflexionar y decidir si consideran ventajoso aprovecharse de esta iniciativa.